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Las revueltas y protestas sociales, el rol de las redes sociales, la libertad de expresión y la peligrosa tendencia de imponer restricciones en Internet.
La “Declaración sobre Libertad de Expresión e Internet” (junio 2011) y la Resolución sobre “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” del Consejo de Derechos Humanos (2012) ambas de la ONU.
Por Hugo Alfredo Vaninetti
Publicado en: Suplemento Actualidad. 14/02/2013, 14/02/2013, 1

Introducción.

Como nunca antes en la historia de la humanidad podemos beneficiarnos con el acceso prácticamente irrestricto a todo evento que acaece en cualquier lugar de nuestro planeta si contamos con los medios necesarios, aun en aquellos países donde existen férreas barreras contra la libertad de expresión.
En la actualidad las modernas tecnologías de la comunicación e información han posibilitado que se conozcan, en tiempo real, eventos que en otras épocas hubiesen tardado mucho tiempo en salir a la palestra. Imaginemos por un instante que una noticia producida en Europa se conocía en nuestro país de acuerdo a lo que tardaba en arribar un frágil barco de madera a la merced de los buenos vientos.
El mundo se ha visto convulsionado por la irrupción de numerosas revueltas sociales que si bien cada una de ellas puede tener una distinta matriz o razón (económica, religiosa, política etc.), algo las termina por unir en un invisible hilo conductor: Internet.
Prueba de ello y, como ejemplos recientes, puedo referenciar lo que acaeció en la denominada “Primavera Árabe” donde el suicidio a lo bonzo en protesta por reclamos sociales y el accionar policial de un joven y humilde puestero de un mercado de frutas de Túnez, fue la mecha que encendió la revuelta no solo en dicho país sino que también en varios otros de la región (Egipto, Libia, Siria, Argelia, Bahrein, Jordania, etc.).
Facebook , Twitter ,YouTube y Flickr , tuvieron un papel relevante en este movimiento .
También las redes sociales tuvieron un papel relevante en los hechos de violencia, saqueos y enfrentamiento de hordas de jóvenes con las fuerzas del orden en las calles en Londres vividas entre el 6 y el 10 de agosto del 2011 o las denominadas “manifestaciones de los indignados” en Madrid (España) y otras ciudades europeas y americanas . Incluso en este último movimiento se buscó desde Internet concertar una masiva marcha mundial bajo un mismo mensaje social y político.
Estamos en presencia de un nuevo fenómeno que emerge de la mano de Internet: las protestas globalizadas.
La red propició una expansión vertiginosa como reguero de pólvora de todos estos eventos, como los aquí antes señalados, diseminándolos no solo en los países donde se originaban primigeniamente sino que nos vimos anoticiados de los mismos prácticamente al instante en el resto del planeta.
Es en éstos eventos donde las redes sociales e internet tuvieron y tienen capital importancia. No crearon las revueltas sino que las aceleraron y organizaron, favoreciendo la intercomunicación mucho más rapidamente entre quienes participaron en ellas.
Naomi Kleim ha sostenido “la red es más que un instrumento de organización; ha llegado a ser un modelo para esos propósitos, un manual para la adopción descentralizada pero cooperativa de decisiones. Facilita el proceso de difusión de la información hasta tal punto que muchos grupos pueden trabajar al unísono sin necesidad de alcanzar un consenso monolítico (lo que de todos modos es a menudo imposible, dada la naturaleza de las organizaciones políticas). Y siendo tan descentralizados, estos movimientos siguen intentando forjar vínculos con sus semejantes de todo el mundo, sorprendiéndose siempre de comprobar hasta dónde llegan sus pequeñas victorias, cuán profundamente se han reciclado y absorbido sus datos” .
La masividad en el acceso a esas tecnologías propició que cualquier persona se convirtiera en un cronista, en un vocero, de un determinado sector social, religioso, político etc. oprimido, disgustado con su realidad, el cual se está manifestando públicamente, dando a su vez a conocer al mundo todo lo que iba ocurriendo desde los servicios que la red brinda: chats, blogs, foros, comunidades on line, páginas web de ONG´s o colectivos reivindicativos, y sobre todo las ya mencionadas redes sociales .
Los implementos tecnológicos móviles que posibilitan hoy no solo acceder, sino introducir información a la red (datos, fotos, videos, sonidos) desde cualquier lugar sin la necesidad de estar frente a una computadora personal, se han constituido en un elemento imprescindible en este tipo de manifestaciones.
En nuestros días tan solo basta para acceder a internet, poseer un smartphone , desde el cual on line, se puede llegar a transmitir todo lo que está sucediendo dentro de dichas revueltas populares por cualquiera que la está vivenciando en tiempo real, ya sea vía Twitter o Facebook .
Desde Internet se redistribuye por todo el planeta esta información a través de otros canales de comunicación tradicional (televisión, radio y periódicos). El eco de la información se reproduce en toda su magnitud.
Ante todo este nuevo panorama no pocos países ven a las modernas tecnologías de la comunicación e información, y muy en especial a internet, como un peligroso medio al cual hay que controlar.
Se vislumbra una seria amenaza a uno de las características básicas sobre la cual se cimentó el crecimiento de la red: la libertad de expresión.
No en vano se ha llegado a decir que la lucha por la libertad de expresión se ha desplazado hoy al ámbito de la comunicación electrónica, puesto que Internet se ha convertido en el medio de expresión elegido por disidentes políticos, activistas en favor de la democracia, defensores de los derechos humanos y periodistas independientes de todo el mundo .
Libertad de expresión en internet.
La libertad de expresión es entendida como el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones, críticas, creencias, etc., a través de cualquier medio .
Es un derecho de tal importancia el de la libertad de expresión que constituye una herramienta esencial para la defensa de todos los demás derechos, siendo éste un pilar fundamental de todo régimen democrático.
La mayor protección y preeminencia que merece el derecho a la libertad de expresión cuando entra en colisión con otros derechos es precisamente por las razones antes apuntadas.
Internet como medio ha potenciado que toda persona pueda expresar libremente sus ideas como nunca antes había acaecido en la historia de la humanidad, debido fundamentalmente a que la red se sustenta en tres pilares a saber:
1) la interactividad.
2) la ausencia de una autoridad de control a escala mundial.
3) la libertad de contenidos.
Ha sido indudablemente ésta libertad de contenidos lo que ha posibilitado que Internet se haya desarrollado en la forma en que lo hizo, puesto que, a través de la mencionada característica cualquier usuario puede no solamente acceder a cualquier tipo de información que desee sino que a su vez puede crear nuevos contenidos.
Nuestra constitución reconoce expresamente la libertad de expresión en sus artículos 14 y 32, como así también en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Pero además nuestro ordenamiento legal específicamente regula la libertad de expresión en internet.
El decreto 1279/97 (B.O. 1/12/97) establece que “se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social”.
Posteriormente se sancionó la ley 26.032 (B.O. 17/06/2005) que no ha hecho más que plasmar en una norma interna los principios ya contenidos en los tratados internacionales a los que anteriormente hemos referenciado, garantizando la libertad de expresión en el ámbito de Internet. La norma señalada dispone que “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.
Asimismo la resolución 1235/98 (B.O 28/5/98) de la Secretaría de comunicaciones dispone que toda factura emitida por un proveedor de servicios de Internet debe colocar una leyenda en donde claramente se deberá exponer lo siguiente:” El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en INTERNET…..”, reafirmando el principio de libertad de expresión en este medio.
Nuestro plexo normativo ampara las dos dimensiones del derecho a la libertad de expresión ya que, por un lado, nadie debe ser arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y, por el otro, constituye un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas «por cualquier procedimiento» (artículo 13º inciso 1º), está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente” .
Cuando se menciona “cualquier procedimiento” para dar a conocer información e ideas, se hace alusión indudablemente a un concepto muy amplio que involucra no solo ya a los medios tradicionales de comunicación, sino a las modernas tecnologías de la información y conocimiento como lo es Internet y sus múltiples servicios: blogs, foros, páginas web, redes sociales, etc.
El Consejo de Europa ha llegado a considerar que Internet se ha convertido en un “servicio público” necesario para el desarrollo de las actividades cotidianas de las personas y para el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, entre ellos, el de la libertad de expresión.
La declaración sobre la libertad de expresión e Internet (2011) especifica claramente que cada uno de los Estados tiene la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres, señalando a su vez que cada uno de los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a Internet.
Por su parte, CASABE (Cámara Argentina de Internet) , ha fijado diez principios fundamentales para el desarrollo pleno de Internet en el país entre los cuales señala lo siguiente:
“El uso de Internet debe ser impulsado bajo los principios de respeto a la libertad de expresión, el acceso a la información, la privacidad, la libre asociación y los demás derechos humanos reconocidos, teniendo en cuenta que Internet es una herramienta esencial para la realización de los mismos y para la formación de una sociedad libre, justa y democrática.”
La censura y la postura de la ONU sobre libertad de expresión en Internet (Declaración sobre la libertad de expresión e Internet de la ONU (2011) y la Resolución de julio del 2012 sobre Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet).
A raíz de los hechos señalados al inicio del presente trabajo, distintos gobiernos buscaron y buscan restringir el tráfico de información e ideas a través de la red como modo de apaciguar y controlar estas manifestaciones pacíficas en muchos de los casos, y en otras llenas de disturbios con turbas callejeras.
Pero no son los únicos ejemplos de restricciones que importan evidentes manifestaciones de censura.
Podemos diferenciar claramente tres áreas donde la censura en internet actúa en los países donde está se ejerce:
1- Censura política: ejercida para evitar la difusión de ideas por parte de partidos de la oposición, defensores de los derechos humanos o disidentes.
2- Censura social: aquella que impide acceder a contenidos vinculados con derechos de grupos como mujeres y homosexuales.
3- Censura relacionada con la «seguridad nacional»: la que impide el acceso a webs y sitios de noticias de grupos insurgentes o terroristas.
Entre las medidas para que opere la censura en Internet pueden detallarse a las siguientes:
• Usar filtros que prohíben el uso de determinados términos por ejemplo «democracia», “pornografía”, “budismo”, “derechos humanos”, “Tíbet”, “Tiananmen” , etc.
• Mediante marcos normativos que regulan los contenidos que se editan en internet (que puede decirse y que no).
• Tener bajo su dominio y control a los ISP (proveedores del servicio de Internet), es decir, la infraestructura de acceso a internet o limitando y controlando a unas pocas compañías que pueden disponer del servicio dentro de determinado país.
• Empleo por parte de un gobierno totalitario de páginas falsas camufladas dentro de sitios como Yahoo!, Google o Facebook. Los usuarios son redirigidos a esas páginas, donde el gobierno roba sus nombres de usuario y contraseña, tomando el control de sus cuentas y, por tanto, de la información que con ellas se comparte, pudiendo alterarla o eliminarla.
• Bloqueo de la web creando listas “negras” de páginas que son contrarias a intereses políticos, religiosos, sociales o de seguridad nacional.
• Cuerpos de policía específicos que se encargan de monitorear permanentemente la red en búsqueda de posiciones contrarias al gobierno .
• Ataques a páginas web gestionadas fuera del país que ejerce la censura.
• El cierre de internet provocando un llamado “apagón informativo” (Internet Kill Switch). Ocurrió en las revueltas que derivaron en la caída de Mubarak en Egipto durante el 2011 .
• Enviar programas infectados a quienes realizan blogs o páginas con manifestaciones contrarias al régimen político de turno en un país.
• Persecución y encarcelamiento de los blogueros disidentes.
Ante este panorama podríamos plantear tres escenarios posibles en cuanto a los contenidos e información y su manejo en internet:
-La existencia y respeto de una plena y total libertad de expresión, sin censura previa, solo pasible quien la emita de posibles responsabilidades ulteriores en caso de afectar derechos de terceros. En este escenario no cabría ningún tipo de medida restrictiva que impida el libre ejercicio de tan esencial derecho.
La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América se pronuncio en este sentido oportunamente en el caso «Reno Attorney General of United States et al . v. American Civil Liberties et al., N° 96-511, 26 june 1997» al decir que: «… no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión … la red internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación… como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental.»
-La existencia de un marco regulatorio de contenidos en Internet por parte de los Estados en particular o de organismos internacionales como la ONU por el carácter universal de la red, bajo premisas como ser la protección del interés de los menores, aspectos religiosos, políticos etc.
-Control absoluto de la red, lo cual implicaría que todo seria revisado, todo registrado. Quien emite información y opinión y quien la recibe. Importaría contar que todo el sistema de acceso a la red estuviere en manos de un Estado o que las empresas que brindan el servicio de acceso a Internet (ISP) respetarían este esquema.
En Inglaterra , por solo citar un ejemplo aunque hay otros países que abogan por idénticas iniciativas, ante los desordenes callejeros surgió la idea de bloquear momentáneamente cuando acaecían o pudieran surgir cualquier disturbio callejero de magnitud, el servicio que prestaba la firma BlackBerry a través de su mensajería instantánea el cual tiene por característica que son encriptados , puesto que se comprobó que fundamentalmente desde dichos dispositivos, se organizaban las revueltas. El hecho de ser encriptados hace a estos artefactos y su sistema ideales para tales fines. Desde el mismísimo seno gubernamental surgió la propuesta de interrumpir las redes sociales cuando ocurrieran en el futuro hechos de éste tenor. Esta iniciativa fue duramente criticada.
La Declaración sobre la libertad de expresión e Internet de la ONU (2011) alude a la mencionada cuestión antes planteada al sostener que:
La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público (cancelación de Internet) no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional. Lo mismo se aplica a las medidas de reducción de la velocidad de navegación de Internet o de partes de este.
La ONU igualmente establece que “la negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos” y que las “otras medidas que limitan el acceso a Internet, como la imposición de obligaciones de registro u otros requisitos a proveedores de servicios, no son legítimas a menos que superen la prueba establecida por el derecho internacional para las restricciones a la libertad de expresión.”.
Ante iniciativas que hacen peligrar la libertad de expresión en internet en algunos casos y, en otros lo violan abiertamente, se hace necesario recordar que la libre circulación de ideas, opiniones e informaciones, importa reitero, la posibilidad de investigar y difundir la información por internet, la cual se debe efectuar sin censura previa y con las responsabilidades posteriores que establezca la Ley para proteger el derecho de los demás y por último el no ser molestado a causa de sus opiniones y el poder manifestarlas sin dar lugar a que existan represalias.
La Organización de las Naciones Unidas (O.N.U) en junio del 2011 advierte mediante una declaración que algunos gobiernos han actuado o adoptado medidas con el objetivo específico de restringir indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional.
En la mencionada Declaración enuncia dentro de sus principios generales a uno que es muy importante de recalcar:
La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad.
La ONU sostiene que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a aquellas restricciones que estén establecidas en la ley y que resulten necesarias, por ejemplo, para la prevención del delito y la protección de los derechos fundamentales de terceros, incluyendo menores, pero recordando que tales restricciones deben ser equilibradas y cumplir con las normas internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión. Por eso dispone que:
Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.
Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.
Y prosigue la aludida declaración diciendo que ante contenidos ilícitos, se debe asignar una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.
Entre dichos enfoques alternativos la ONU recomienda la autorregulación que puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida. A su vez, recomienda que se lleven a cabo medidas educativas y de concientización destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet («alfabetización digital»).
Sobre las medidas que atentan claramente contra la libertad de expresión en Internet, la Declaración es contundente al expresar lo siguiente:
“El bloqueo obligatorio de sitios web enteros, direcciones IP, puertos, protocolos de red o ciertos tipos de usos (como las redes sociales) constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.”.
Establece un criterio sumamente valioso en cuanto a que puede entenderse como una medida de censura previa en Internet al establecer que:
Los sistemas de filtrado de contenidos impuestos por gobiernos o proveedores de servicios comerciales que no sean controlados por el usuario final constituyen una forma de censura previa y no representan una restricción justificada a la libertad de expresión. Se debe exigir que los productos destinados a facilitar el filtrado por los usuarios finales estén acompañados por información clara dirigida a dichos usuarios acerca del modo en que funcionan y las posibles desventajas si el filtrado resulta excesivo.
En Julio del 2012, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha emitido una resolución histórica reconociendo por primera vez el derecho a la libertad de expresión en Internet . Dicho Consejo ha reconocido que “el ejercicio de los derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de expresión, en Internet es una cuestión que reviste cada vez más interés e importancia debido a que el rápido ritmo del desarrollo tecnológico permite a las personas de todo el mundo utilizar las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones”.
La Resolución antes aludida de julio del 2012 establece claramente los siguientes parámetros que deben observarse en cuanto a tan esencial derecho en Internet:
-Afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión, que es aplicable sin consideración de fronteras y por cualquier procedimiento que se elija, de conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
-Reconoce la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas;
-Exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet y la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación en todos los países;
-Alienta a los procedimientos especiales a que tengan estas cuestiones en cuenta en sus mandatos actuales, según proceda;
-Decide seguir examinando la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, en Internet y en otras tecnologías, así como la forma en que Internet puede ser un importante instrumento para el desarrollo y para el ejercicio de los derechos humanos, de conformidad con su programa de trabajo.
Conclusión.
Es sabido por todos la importancia que reviste la libertad de expresión como base fundamental de todo sistema democrático, que posibilitará el desarrollo y la protección de los derechos humanos.
Un derecho para ser ejercido cabalmente por toda persona sin cesura previa, interferencia ni presión previa e indirecta, y quien se excede en su ejercicio afectando otros derechos debe ser pasible de responsabilidades siempre ulteriores.
El derecho a la libertad de expresión debe prevalecer ante cualquier medida que intente o logre restringir en internet la libre circulación del conocimiento, la información y opinión.
A lo largo del presente trabajo, se va observado que la red concebida como un medio, se ha convertido en el elemento catalizador de amplios sectores de una sociedad, que la emplea para la defensa de derechos muy importantes como la vida y la libertad de las personas, ante sistemas opresivos, denunciándolos y/o manifestando el descontento social, político, económico etc. imperante en un determinado país.
Para aquellos, que antes no tenían forma de ser escuchados ni acceder a otros medios para expresarse, internet se ha convertido en ese medio universal que por antonomasia en estos tiempos les ha brindado la posibilidad de ser escuchados por todos y en todos los rincones del mundo en sus reclamos.
La investigadora y docente norteamericana Anya Schiffrin, ha expresado en relación a todas las manifestaciones sociales que últimamente se viene generando en diversas regiones de nuestro planeta en relación a los ciudadanos auto convocados en dichas revueltas populares, que la internet ha operado para todos ellos, independientemente del lugar donde éstos se produjeran y las distintas o no circunstancias de fondo que las originaron, como el ámbito donde lograron expresarse y ser escuchados. Sostuvo Schiffrin que “Internet es un lugar donde hablar. Internet fue un enorme convocador.” Y cita a Philip Howard, quién escribió el libro sobre Democracia Digital, cuando éste ultimo opina que “la difusión que permite la tecnología en combinación con otros factores contribuyen a la transición y consolidación de un proceso democrático. Si bien Internet no construye una democracia, sin duda, está logrando efectos en el proceso” .
El surgimiento y evolución de la Internet sin dudas ha originado y fortalecido ante eventos de protesta social una verdadera conciencia global en red que merece ser protegida y debidamente garantizada para todas las personas.

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