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FISCALIDAD DE LOS NEGOCIOS DIGITALES.

Autor: Jorge Garcia Obregón

Desde hace un tiempo vengo escribiendo sobre las empresas digitales, startups o modelos de negocios relacionados con la tecnología, sin embargo, he pasado por alto un tema más que importante, el cual es la fiscalidad o tributación de los negocios con base tecnológica.
Es sabido por todos que, al momento de establecer una empresa, establecimiento comercial o cualquier tipo de negocio, tenemos que tener permisos o licencias de parte de las autoridades, tales como; la inscripción como comerciantes en el registro público, cámaras de comercio, patentes, permisos de salud u otro permiso especial (en caso que sea actividad regulada), así mismo surge la obligación de inscribirnos en la respectiva Dirección de Tributación, para obrar como ciudadanos ejemplares y cumplir con toda y cada una de las obligaciones tributarias que tenemos.
En el caso de los negocios digitales, este punto toma un matiz especial, el negocio digital como tal, tiene aristas particulares, por ejemplo: en algunos casos no tiene establecimiento, más solo una dirección web; puede no poseer personal, pues las tareas son desempeñadas por el emprendedor; También en algunos medios de pago, no necesariamente puede recibir dinero, sino que puede comerciarse bitcoins o trueque de bienes digitales, o en el mejor de los casos medios de pagos alternos como pay pal. Estos son solos algunos de los puntos álgidos que podríamos tener.
No obstante, algunos países ya han comenzado a ponderar el interés de regular o mejor dicho hacer tributar a estas empresas, puesto que el dinero que corre por la web es significativo. Por ejemplo, muchos bloggers han cobrado fama, como Enrique Dans, quien ha monetizado su blog, con ingresos diversos tales como publicidad, honorarios por escribir ciertos artículos, así como medios de difusión para su libro, etc. También tenemos al escritor del Blog Salmon y Euroribor, quien, sí ha sacado partido a la publicidad de google ad sense, también tenemos a fayerwayer.com, entre muchos otros que puedo mencionarte y creo que no me bastan estas pequeñas líneas para describírtelos.
Empresas como google en el momento de pagarte por la publicidad de google adsense normalmente hacen que relaciones una o varias cuentas, por donde te puedan pagar, así mismo en el caso de paypal, tu eres el que decides cuanto monto de dinero bajas de tu e-wallet para tu cuenta pareada.
Es por ello, que estas ganancias que obtienes de la web tienden a incrementar tus ingresos, los activos (bienes digitales) que posees tienden a incrementar tu patrimonio y por ello debes o deberías reportarlos a la Dirección de Tributación para el correcto cumplimiento.
Como te decía en líneas atrás, los países han comenzado a establecer cierto tipo de controles sobre las transacciones que ocurren en internet, todo con el fin de poder establecer criterios tributarios.
Pero ¿Qué impuestos son los que tienen que pagar quienes transen en internet? Eso depende de muchas cosas, principalmente de la forma jurídica que optaste para desempeñar tu labor comercial, es decir si decidiste operar como persona natural o como persona jurídica. Puesto que asumo que elegiste alguna formalización, porqué sino lo hiciste pues el problema es mucho mayor.
El tipo de impuesto varía de conformidad a la legislación de cada país, por ejemplo, en algunos países existe el Impuesto sobre la Renta para Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS), casi en todas existe el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta a No Residentes (IRNR), Impuestos Aduaneros (IIAA), entre otros.
Dependiendo de tu modalidad de negocios, necesitas evaluar qué impacto tributario tendrás, por ejemplo:
– Entre empresas (“Business-to-Business”, “B2B”).
– Entre empresas y consumidores finales (“Business-to-Consumer”, “B2C”). Por ejemplo, Amazon, Aliexpress, Wholesale.
– Entre consumidores finales (“Consumer-to-Consumer”, “C2C”). Por ejemplo, subastas como Ebay.
– Transacciones entre empresas y administraciones públicas (“Business-to-Government”, “B2G”).
Por lo general la modalidad de fiscalización depende en gran medida de un conjunto de factores que deben existir para que la Administración Tributaria pueda hacerla de manera correcta, tales como una ley empoderada para los auditores tributarios, en el caso que requieran comprobar o auditar servidores, tratados de intercambio de información tributaria en caso que se requiera ampliar la fiscalización en más de una nación.
Ya la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) ha venido trabajando en ciertas guías que sirvan para que los países puedan empoderar su normativa interna en la regulación del Comercio Electrónico, donde se dicta que por regla general el impuesto sobre la renta debe pagarse por el receptor de los ingresos.
Es por ello que es de imperiosa necesidad que quien tenga entre manos un negocio de base digital, deba asesorarse sobre el impacto tributario de su idea de negocio.
Cualquier duda o comentario los invito que visiten mi blog www.itaxlegal.com o escriban a jgarcia@itaxlegal.com, mientras tanto nos seguimos por estas vías…

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