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Martes, 16 de Septiembre de 2014 14:39 | Escrito por Guillermo Manuel Zamora | | |

SEPTIEMBRE 16 – DÍA INTERNACIONAL DEL TELETRABAJO.

«En 2013 el Grupo de Teletrabajo de eLAC 2015, iniciativa de la CEPAL y con la adhesión de varios países como la Argentina, República Dominicana, Costa Rica, Brasil, Colombia, México y Ec…uador y tiene como objetivo difundir el teletrabajo como modalidad de trabajo realizado a distancia a través del uso de las TIC.

El teletrabajo aporta beneficios concretos para la sociedad, fomentando la inclusión socio-laboral, la mejora y el cuidado del medio ambiente, conciliando la vida laboral con la personal de los tele-trabajadores, y aumentando la productividad y el crecimiento de aquellos países que lo aplican.

La celebración propuesta para el 16 de septiembre, coincidente al “Día Mundial para la Conservación de la Capa de Ozono”, se relaciona con el aporte esencial del teletrabajo al cuidado y protección del medio ambiente al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

La conmemoración tiene como finalidad difundir y promover las ventajas que posee esta modalidad laboral en los diferentes entornos de la vida cotidiana en donde ejerce su influencia: tele-trabajadores, su entorno familiar, la sociedad, las organizaciones que lo aplican y en la economía de los países.
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Jueves, 14 de Agosto de 2014 16:39 | Escrito por Jorge Luis Garcia Obregon | | |

El contrato de escrow o depósito de código fuente es aquel en virtud del cual, la empresa desarrolladora (depositante), entrega una copia del código fuente del programa licenciado a un tercero (depositario ó escrow agent), que usualmente es un notario público, quien se compromete fielmente a cuidarlo y seguir las reglas del depósito que determinarán la restitución del mismo a su propietario o la entrega al cliente que contrata la licencia según pacten las partes.

Como todo contrato, tiene que cumplir con las formalidades de ley – según las legislaciones pertinentes – tales como: ser un contrato notariado, en idioma español, tener las definiciones para los términos técnicos, delimitar el objeto y perfección del contrato, la vigencia (que normalmente es anual), duración y extinción, las obligaciones de las partes, resolución, confidencialidad y la legislación aplicable y tribunales competentes.

El escrow puede venir como un contrato independiente, en el que se pacte el depósito, con todos los derechos y obligaciones para las partes; o bien puede estipularse una cláusula dentro del propio contrato de cesión de software. En todo caso se trata de un ademdun a otro contrato (licencia de software, generalmente) celebrado con anterioridad, simultáneamente o con posterioridad.

La importancia de este tipo de contratos radica en los problemas que surgían, cuando una empresa adquiría una licencia de uso de software y la empresa desarrolladora simplemente desaparecía (caso que se vuelve cada día más común).

En estas situaciones, la empresa licenciataria adquiría el uso de un software, que no podía modificar, menos actualizar, porque no recibía el código fuente, sino lo que se conoce como código objeto (Es un lenguaje de alto nivel que crea directamente el programador, del código objeto o código máquina, que consiste en la interpretación de éste por un programa compilador o un intérprete, de forma que se generan una lista de instrucciones para que pueda funcionar en el ordenador), quedando en poco tiempo obsoleto o bien no ajustado a aplicaciones nuevas.

Lógicamente, no se está pensando, ni en usuarios domésticos, ni en programas genéricos como Word perfect, acces, GAC, econtabilidad,etc; sino más bien en empresas que han adquirido un software específico, la mayoría de veces desarrollado a la medida, que opera en redes cerradas y muy seguras donde se han instalado en todos los equipos de cómputos de la empresa. Pensemos un momento en un programa contable, que trae integrado la facturación electrónica, de acuerdo a las especificaciones del ente recaudador, a fin que se le facilite la auditoría del mismo. Pero, de la noche a la mañana el ente recaudador de impuestos decide cambiar las reglas del juego… Pide otras especificaciones del modo de llevar las cuentas ¿Qué haces? ¿Te ajustas a lo pedido o sigues igual? Bueno la decisión es clara; ¡Te ajustas!

En la práctica lo que se hace es que la empresa desarrolladora del software y la licenciataria pactan un contrato escrow o dentro del contrato de cesión de uso de software, una cláusula por la que la primera se comprometerá a depositar, ante un tercero, el código fuente del programa en cuestión. Lo que se deposita es un soporte informático de dos copias (ya que el código fuente, como bien inmaterial, no puede depositarse), manuales y toda la documentación pendiente.

Se fijarán las condiciones del depósito, se determina la obligación de actualización, de acuerdo con las sucesivas versiones del programa, así como los casos en que el depósito se rescindirá en favor de uno o de otro. Lo aconsejable es que se pacte que el licenciatario pueda recuperar el código fuente del programa en caso de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores, disolución o liquidación del programador, de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del software, o por la falta de interoperabilidad de éste con otros programas, si bien también se incluyen causas como la fusión o absorción de éste por otra empresa o el cambio en su actividad social.

Es conveniente, tener la visión sobre la obligación de comunicación y/o porcentaje de indemnización sobre el coste de la licencia, para el caso de que la empresa desarrolladora del software ceda la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el programa a un tercero, o bien fuera sean obligados al NO USO por sentencia judicial – recordemos los grandes pleitos de patentes – También, si existen varios licenciatarios, es recomendable que se autorice por el depositario la retirada de una copia del código para cada uno de los licenciatarios.

En EEUU, país donde se originó este contrato, se constituye ante un profesional especializado (Escrow Agent) que posea un establecimiento con medidas de seguridad y procesos de custodia aprobados. Este último debe realizar los respectivos test para comprobar el buen funcionamiento de dicha versión antes de actualizar el depósito, así como las causas de remoción del depósito. Pero en nuestros países tendremos por el momento que operar bajo la figura del Notario depositario, hasta que se den las condiciones legales óptimas. Pues, si bien es cierto se refiere a una especialidad del contrato de depósito pero, como veremos, se torna muy complejo en cuanto a sus características. Por lo que lo considero un contrato atípico y muy embrollado.

Mientras el contrato de depósito común, se busca proteger al depositante, en el escrow se busca proteger a un tercero al que se le restituirá la cosa “en caso de una quiebra”… Por otro lado el Escrow requiere una actualización periódica, cosa que no vemos en el depósito clásico. Existen otras cuestiones del depósito que chocan con el Escrow: el derecho de restitución, y especialmente el derecho de retención de la cosa por parte del depositario, por el abono de los gastos de conservación o indemnizaciones por los perjuicios que le haya causado el depósito. En el caso del Escrow, esto último no podría darse, ya que se perjudicarían los derechos del licenciatario.

El Escrow es un contrato magnífico, con grandes ventajas que permiten darle una respuesta a los problemas de las partes; para la empresa desarrolladora garantiza la no facilitación al cliente, directamente, del código fuente del programa; constituyendo una prueba de titularidad del software y protección de una copia de seguridad de éste. Y, para el licenciatario del uso del referido programa, la protección ante distintos casos de crisis de la anterior. No obstante, conviene tener en cuenta que el Escrow es una figura propia del derecho anglosajón, por lo que no necesariamente se va a adaptar fácilmente a nuestro derecho. Por ello debes de asesorarte de un buen entendido en el tema.

Artículo publicado primeramente en revistamprende.com por nuestro corresponsal oficial para Nicaragua, Jorge L García O de www.itaxlegal.com

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Actualizado (Jueves, 14 de Agosto de 2014 16:50)

Domingo, 13 de Julio de 2014 04:22 | Escrito por Jorge Luis Garcia Obregon | | |

Tomado del website www.ecestaticos.com

¿Cuantas veces hemos tenido clientes que nos proporcionan información confidencial? ¿Cuantas veces hemos mostrado a nuestros clientes información que no es prudencial que pueda tenerse en la luz pública? ¿Crees que la información en un despacho legal esta más segura que en la nube? Estas y otras preguntas son las que trato de explicarte en este post…

¿Cuantas veces hemos tenido clientes que nos proporcionan información confidencial? Imagina que tienes un cliente que desea patentar algo, un cliente que tiene un producto que quebrará su competencia, una promoción comercial de un producto similar al de la competencia (donde tienes que evaluar el reglamento promocional), un cliente que desea hacer una reestructuración empresarial donde sus activos los asegura con otra razón social para evitar futuras contingencias, un cliente que desea vender sus acciones empresariales, pero no desea que salga a la luz la información sino puede crear especulación sobre el valor de mercado de las mismas…

¿Cuantas veces hemos mostrado a nuestros clientes información que no es prudencial que pueda tenerse en la luz pública? Imagina que estas asesorando a “x” empresa y algún famoso “contacto” te ha brindado detalles particulares sobre cierta operación comercial y resulta que esa información es conveniente que tu cliente la sepa…  ó el caso de un dictamen legal sobre la situación laboral de un trabajador, donde recomiendas alguna acción a seguir por un comportamiento irregular, con el propósito de poder lograr obtener la ventaja que da el arto 48 Ct -con respecto a evitar el pago de la indemnización- Si esa información sale del ordenador de tu cliente a la luz publica, seguro tendrás algún problema mayor que resolver… que si bien es cierto no es tuyo ¡tu cliente lo tienes que cuidar!

¿Crees que la información en un despacho legal esta más segura que en la nube? Hoy en día es normal que nosotros asesoremos operaciones comerciales vinculadas a transacciones comerciales de delicada trascendencia, se hagan re-estructuraciones empresariales con el fin de asegurar los activos, así como también manejemos información de sociedades con la amplia gama de utilidades que se les puede dar… Se asesoren planificaciones fiscales estructuradas a varios años.

Esa información que tiene un significado e importancia tan grande para nosotros y de la que el cliente solamente requiere algunos datos particulares; números de cuenta, números RUC, nombres de razón social, estados financieros, datos de patentes, etc, etc, No esta segura en nuestra oficina a los ojos curiosos o las miradas de un trabajador resentido -al menos que tengas una caja fuerte – no hay nada seguro a que se pueda filtrar.

Si lo tienes en la nube, será idóneo que contrates algún cloud de acceso restringido, pues de los cuales hay muchos y algunos gratuitos; rapidshare, dropbox, g drive, etc, etc, Pero si tienes un servidor contratado pues ahí puedes ver con tu proveedor de servicios informáticos que opción más personalizada puedes tener…

Tomado de www.tech2blog.com

Volviendo al tema… imagino que más de alguno por acá ha soñado con la idea de los emails autodestructivos” tipo leer un mensaje en secreto y después este se destruya. Pues te cuento que es posible, y seguro, te doy la garantía, lo uso desde hace un tiempo.

En Internet puedes redactar mensajes y enviarlos para que luego de leerse desaparezcan sin rastro alguno, el mensaje autodestructivo, ha servido de modelo de negocios rentables. Veamos las opciones de la web:

Privnote.com: Privnote notable sitio para enviar tus propios mensajes destructivos de manera segura y rápida.

Tomado de www.tech2blog.com

OneShar.es : Excelente herramienta para crear sus mensajes de cifrados largo, se autodestruye, si no se lee en determinado tiempo.

Tomado de www.tech2blog.com

NoteDip : Este es muy bueno para enviar mensajesautodestructivos con características de seguridad adicionales. Este sitio le permite establecer una contraseña junto con su mensaje y también ha leído servicio de notificación.

Tomado de www.tech2blog.com

Estos son solos algunos de los sitios web, pues hay mucho otros, yo en lo particular ocupo el primero ademas de una apps de cifrado de mensaje que se llama axcrypt, la cual te encripta los mensajes y solo quien tenga la clave puede acceder a ellos, es muy segura, además que los formatos en que los guarda casi siempre pasan desapercibidos para el ojo principiante…

Este tipo de consejos o tecnologías que te estoy dando no tienen ninguna validez en las funciones de un ílicito pues es muy fácil podes acceder a los ordenadores con orden judicial, además que recuerda que en tu laptop todo lo que hagas casi siempre deja un registro, al igual que en google queda un registro de todo lo que buscas…

Artículo publicado originalmente en el blog de Jorge L García O – www.itaxlegal.com

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Lunes, 09 de Junio de 2014 15:28 | Escrito por Guillermo Manuel Zamora | | |

A continuación un resumen del Congreso llevado a cabo en Santa Fe – Argentina que tuvo el auspicio de esta Red y la presencia de grandes especialistas en la materia.-

El día 16 de Mayo de 2014, se llevó a cabo el VII Congreso de Derecho Informático, organizado por la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAr) y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. El mismo fue realizado en el Aula Mariano Moreno de la FCJS de la Universidad Nacional del Litoral. 0 Comments

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Viernes, 06 de Junio de 2014 16:15 | Escrito por Guillermo Manuel Zamora | | |

Seguimos anunciando lanzamientos de Libros relativos al derecho Informático.-

En esta oportunidad es un Manual de Derecho Informático cuyo autor es  Horacio Fernandez Delpech, un prestigioso abogado especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías y en Propiedad Intelectual. Es profesor en varias Universidades argentinas y extranjeras y autor de innumerables artículos notas, monografías y varios libros destacándose entre ellos: Protección Jurídica del Software, Internet: su problemática Jurídica, Manual de Derechos de Autor, Los Datos Sensibles en la Ley deProtección de Datos Personales, Esquemas de Derecho Informático y ahora el flamante Manual de Derecho Informático.

Es un libro ágil en su lectura y completo en su temática.

En sus 700 paginas analizas las diferentes instituciones y problemáticas del Derecho Informático, como direcciones numéricas y nombres de dominio Internacionales y Nacionales. Los conflictos derivados de la ciberocupacion y los sistemas de solución de controversias. Dedica un capitulo a la libertad de expresión y la libertad de contenidos en Internet, 0 Comments

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