Protección de datos personales sensibles: Falta de clasificación por parte de la justicia ecuatoriana respecto a datos personales sensibles de salud

María Eugenia Samaniego Vintimilla

En el 2018 un trabajador fue despedido intempestivamente, ante este hecho, demandó a su empleador a través de una acción de protección por la vulneración al derecho a la prohibición de discriminación basado en las categorías del estado de salud y por portar VIH. En Ecuador las acciones constitucionales se conocen en dos instancias, en las cuales, un juez y posteriormente un tribunal, establecieron que el trabajador tenía la obligación de revelar al empleador la información personal referente a la condición de portador del VIH, al no hacerlo, el despido se consideró eficaz, por lo que negaron la acción de protección.  

Posteriormente, el trabajador presenta una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, la cual fue aceptada y se ordenó reparación para el trabajador por parte del empleador, adicionalmente, se reconoció la vulneración del debido proceso y el derecho del trabajador a mantener su privacidad respecto a su salud.

Lo que vamos a entrar a analizar en este caso es respecto a la protección de los datos personales sensibles del accionante que va mucho más allá de las resoluciones de la justicia. En este sentido, tanto el Consejo de la Judicatura como la Corte Constitucional del Ecuador tienen el deber jurídico de realizar un tratamiento adecuado a los datos personales de quienes formen parte de sus procesos en cuanto a administración de justicia se refiere.

Para el cumplimiento de este deber, el Pleno de la Corte Constitucional a través de la resolución 009-CCE-PLE-2021, expidió el “Protocolo de la Información Confidencial de la Corte Constitucional”, mismo que recoge procedimientos administrativos que empiezan desde el ingreso de las causas hasta su culminación con la resolución de los jueces y las juezas del organismo. En tal virtud, cuando la jueza sustanciadora emitió la providencia en que avocó conocimiento del caso objeto de este análisis, estableció, en una nota al pie de página respecto a las iniciales del accionante, lo siguiente: “En atención al artículo 66 de la Constitución, así como del Protocolo de la Información Confidencial de la Corte Constitucional, se dispone mantener en reserva los nombres y datos del accionante”. Si bien lo establecido es correcto, quizá la importancia que se le dio al asunto fue menor.

Es fácilmente identificable el nombre de la persona que presenta la acción y los hechos pormenorizados en la ficha de este caso en la que constan todos los documentos que conforman el expediente constitucional. Inclusive, se expone el número de caso de la justicia ordinaria en el que se originó este tema, en el cual también se pueden verificar la identidad del accionante y los hechos del caso.

La sentencia se dictó en este año, 2024, no obstante, en ningún momento se estableció en la sentencia ni en el auto de reparación, la clasificación de la información de este caso, tanto por la justicia ordinaria en donde se originó, como en el Corte Constitucional, por lo tanto, la identidad y los hechos del caso son actualmente públicos.

Análisis de la Falta de Clasificación en Casos de Discriminación Laboral:

La protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República del Ecuador y por la legislación internacional, especialmente en el marco de la protección de la privacidad y la no discriminación. Sin embargo, cuando se trata de personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), la relevancia de este derecho se intensifica, dado el estigma social y las consecuencias discriminatorias que aún enfrentan en distintos ámbitos, incluido el laboral.

En este contexto, el caso de una persona que presentó una demanda por discriminación laboral contra su empleador debido a su condición de portador de VIH, y en el que la identidad del demandante no fue adecuadamente clasificada en el proceso judicial, ilustra una serie de fallos preocupantes en cuanto al respeto de la privacidad y los derechos humanos en la justicia ecuatoriana. Esta omisión no solo pone en evidencia la falta de sensibilización y protección en torno a las personas con VIH, sino que también expone las vulnerabilidades en el tratamiento de datos sensibles dentro del sistema judicial.

La misma Corte Constitucional garantizó en parte la privacidad del accionante, no obstante, si no se hace un esfuerzo conjunto por parte de todo el personal y si no se realizan resoluciones claras para su ejecución obligatoria y correcta, el resultado es que el actor, a pesar de habérsele reconocido su vulneración, sigue su caso siendo expuesto en las páginas web de quienes administraron justicia y declararon vulnerable y sensible su información de salud, lo cual podría generar varias situaciones de discriminación para el accionante.

Por otro lado, el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 043-2024 expidió el Reglamento para el tratamiento de datos personales, en cuyo artículo 6 establece el siguiente procedimiento:

Los legitimados para requerir la modificación, rectificación u ocultamiento de datos personales dentro de procesos judiciales, podrán solicitar el respectivo tratamiento de los mismos a la o el juzgador o al tribunal a cargo de las causas donde estos se encuentren visibles y públicos. Para ello, deberán formular su requerimiento debidamente fundamentado por escrito, a la o el juzgador o tribunal, dentro de los respectivos procesos judiciales. Para este efecto, tendrán disponible la Oficina de Gestión Judicial Electrónica o las ventanillas físicas de las respectivas dependencias judiciales.

Cabe resaltar que, dentro de los fundamentos que se establecen para la emisión de este reglamento, se cita tanto la Constitución como la Ley de Protección de Datos Personales. En eso sentido, se cita al artículo 11, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, que determinan que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades establecidos en la norma constitucional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales son de directa e inmediata aplicación, prohibiendo de tal manera toda forma de discriminación.

En todo caso, el Reglamento referido y expedido por el Consejo de la Judicatura, se excluye de la responsabilidad de dar el tratamiento adecuado a los datos personales, diluyendo las responsabilidades entre los legitimados en los procesos y los jueces. A diferencia de la Corte Constitucional que en su protocolo regula un procedimiento que depende de la secretaría general y los jueces del organismo.

No obstante, todo esto resulta ser insuficiente, si los funcionarios a cargo de estos procedimientos no están capacitados en el cuidado de la información y la protección de datos personales.

El Derecho a la Privacidad y la Protección de Datos Personales

La Constitución de Ecuador garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, así como la protección de los datos personales (art. 66, inciso 19). Además, el país es parte de varios tratados internacionales, que establecen la obligación de respetar y proteger la vida privada y los datos personales de los individuos. Esto incluye, en particular, la protección de información relacionada con la salud, que es considerada como un dato sensible que debe ser manejado con extremo cuidado.

En el caso de las personas con VIH, esta protección es aún más crucial debido al historial de estigmatización social que enfrentan. El VIH no solo es un desafío médico, sino también un factor de discriminación que puede tener consecuencias devastadoras en la vida personal, social y laboral de quienes lo padecen. Por ello, la divulgación no autorizada de su estado serológico puede constituir una violación a sus derechos humanos y un acto de discriminación.

El hecho de que una persona con VIH haya decidido demandar a su empleador por discriminación es una acción valiente para visibilizar y confrontar esta problemática. Sin embargo, el proceso judicial debe garantizar que la identidad del demandante, así como su estado serológico, no se divulgue sin su consentimiento. La falta de una clasificación adecuada de esta información dentro del proceso judicial no solo afecta el principio de confidencialidad, sino que también compromete el derecho a la no discriminación.

La Falta de Clasificación de la Identidad en el Proceso Judicial

En el caso mencionado, la justicia ecuatoriana no clasificó de manera adecuada la identidad de la persona que presentó la demanda, lo que pudo haber resultado en la exposición de su estado de salud en el curso del proceso judicial. Este tipo de descuido no solo constituye una vulneración al derecho de privacidad, sino que también pone en riesgo la seguridad y el bienestar del demandante, quien podría enfrentar consecuencias graves por la divulgación de información confidencial sobre su salud.

A pesar de que en el caso de la Corte Constitucional no figura el nombre del accionante, al realizar una búsqueda en internet con el nombre del demandante, el primer resultado de la búsqueda es un documento del caso llevado a la Corte Constitucional, lo que nos puede conducir fácilmente a los hechos de la demanda y la situación sensible de salud del accionante. Esto quiere decir que el dato no fue eliminado, sino oculto, pero para buscadores como Google, esa información no pasa desapercibida.

Actualmente, en la selección de personal, se utiliza mucho este tipo de búsquedas, así como en redes sociales, con el fin de tener un antecedente de la persona que se requiere contratar, en este caso particular, quizá sin saberlo, esta persona puede estar siendo reiteradamente discriminada.

La legislación ecuatoriana establece la obligación de clasificar correctamente la información sensible, como lo es el estado serológico de una persona con VIH. Sin embargo, la falta de cumplimiento de estas normas dentro del sistema judicial demuestra que aún existen deficiencias en la protección de datos sensibles en el ámbito judicial. Es fundamental que las autoridades judiciales sean capacitadas y sensibilizadas sobre la importancia de tratar con respeto y responsabilidad los datos relacionados con la salud de los involucrados en un proceso judicial.

Consecuencias de la Falta de Protección de Datos

Las consecuencias de una violación en la protección de los datos personales de una persona con VIH pueden ser severas. En primer lugar, la divulgación no autorizada de esta información puede acarrear discriminación adicional y daños psicológicos, ya que el individuo podría ser estigmatizado en su comunidad o en su entorno laboral. Además, la falta de privacidad podría generar un clima de desconfianza en el sistema judicial, lo que desincentiva a otras personas con VIH a presentar demandas similares por miedo a que sus derechos sean vulnerados.

Por otro lado, la falta de clasificación adecuada de datos personales en los procesos judiciales podría tener repercusiones legales para el Estado y sus instituciones, ya que violaría derechos fundamentales garantizados en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Ecuador.

Conclusión

Como este ejemplo, existen varios en la justicia ecuatoriana, manejando con total discrecionalidad y cuidados superficiales la clasificación o eliminación de datos personales sensibles, e incluso, revirtiendo la responsabilidad a la ciudadanía para que, soliciten, de manera fundamentada, el ocultamiento de sus datos personales.

Es importante que se tomen medidas, proceso y ajustes técnicos por parte de las instituciones encargadas de procesos de justicia, para que, además de que se respete la reserva legal de ciertos casos, se garantice la publicidad de aquellos en los que no se vulneren datos personales sensibles que puedan desencadenar procesos de discriminación o de peligro.

En este caso en particular, la omisión en la clasificación adecuada de la identidad de una persona que demanda por discriminación laboral en razón de su estado de salud, pone en evidencia la necesidad urgente de mejorar los protocolos de manejo de datos personales en el ámbito judicial. Es esencial que se implementen reformas y capacitaciones para garantizar que los derechos de la protección de datos personales sensibles sean plenamente respetados, no solo en el plano legal, sino también en la práctica cotidiana de los procedimientos judiciales.

Finalmente, al implementarse recientemente la Superintendencia del Protección de Datos Personales en el Ecuador, se espera que de seguimiento al cumplimiento de sus regulaciones. Actualmente las instituciones públicas tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para nombrar su Delegado de Protección de Datos, por lo tanto, estaremos atentos como desempeñan sus funciones aquellos que sean nombrados en las instituciones llamadas a administrar los sistemas de justicia.

REFERENCIAS

  • Constitución de la República del Ecuador (2008).
  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 459 de 26 de mayo de 2021.
  • Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos publicado en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 435 de 13 de noviembre de 2023.
  • Resolución 043-2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura en la que se expidió el Reglamento para el tratamiento de datos personales dentro de procesos judiciales, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 517 de 13 de marzo de 2024.
  • Resolución 009-CCE-PLE-2021 del Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en el que se expide el Protocolo de la Información Confidencial de la Corte Constitucional, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 246 de 3 de diciembre de 2021.

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