Willmar Jose Gallegos Sotomayor*
* Abogado, Fedatario juramentado con especialidad en Informática, Magister en Derecho Civil y Comercial, especialista en Derecho Digital y Nuevas Tecnologías, docente y capacitador en temas de derecho informático y transformación digital.
El año 2020 va a ser recordado como el año de la pandemia y de la cuarentena a nivel mundial, y el Perú no fue ajeno a esta circunstancia mundial que afecto diversos sectores del Estado Peruano y los diversos servicios que sus entidades brindaban, y es en este contexto, que se emitieron una serie de disposiciones normativas respecto a la regulación tecnológica. Hay que recordar que el 13 de Setiembre del 2018 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1412, el cual aprueba la Ley de Gobierno Digital, esta norma tiene el objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital en el Estado Peruano y el régimen jurídico para el uso de tecnologías digitales en la Administración Pública, siendo que después y adecuándose al contexto en el cual nos encontramos, el 19 de febrero de 2021 se publicó el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, cuyo objetivo es regular las actividades de gobernanza y gestión de tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública y establecer los requisitos y uso de las tecnologías en el procedimiento administrativo, este reglamento regula aspectos tan importantes y principales para una adecuada política de gobierno digital y gobernanza digital, como son la modificación del Reglamento de la Ley No. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, respecto a la denominación de las Firma Electrónica y la Firma Digital, entre muchas otras regulaciones, entre las cuales también abarca lo relativo a la Digitalización con valor legal, en donde ha tenido una participación activa la figura del Fedatario Juramentado con especialización en Informática, dentro de los procedimientos archivísticos y de digitalización, en la jurisdicción peruana.
De manera resumida señalaremos que la función, de dicho profesional, está enfocada en revisar la adecuada fidelidad e integridad del traspaso de documentos físicos (también pueden ser digitales), a documentos digitales, guardándose esta información grabada en un nuevo soporte, tales como discos magnéticos, dándose de esta manera a los documentos electrónicos validez y certeza de su contenido.
El Fedatario, que puede ser notario o fedatario juramentado, es aquel profesional competente para actuar como funcionario de la fe pública, certificando el proceso de generación de un nuevo archivo digital, también expide copias certificadas y otorga seguridad jurídica en general.
La base legal del ejercicio de dicha profesión se encuentra en el Decreto Legislativo Nº 681, y hay que tomar en cuenta que dicho profesionales son actualmente supervisados por la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ANALISIS DE LAS NORMAS EMITIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, LAS POLITICAS DE GOBIERNO DIGITAL Y EL PAPEL ACTUAL DEL FEDATARIO JURAMENTADO
A propósito de la pandemia y con la virtualidad, el estado peruano está emitiendo constantemente normas de diversos rangos, acerca de la política de gobierno digital, transformación digital y uso de medios tecnológicos en la prestación de servicios.
Entre estas normas están las enfocadas en impulsar el uso del documento electrónico y del expediente electrónico en el sector público, asi como aquellas destinadas a desarrollar la gestión archivística digital, así como la digitalización de documentos con valor legal y con valor administrativo.
Así mismo se han dado cambios normativos, respecto al uso de medios tecnológicos como por ejemplo el uso y la denominación respecto a la firma electrónica y la firma digital.
Por lo cual se hace necesaria la organización y sistematización normativa respecto al uso de tecnologías de la información en las entidades públicas.
Al respecto de estas modificaciones y cambios, no se ha tomado en cuenta, el ampliar las funciones del Fedatario Juramentado, con el objetivo de dar mas alcance y el de ampliar servicios digitales a los ciudadanos, con el fin de mejorar la atención a estos, por ejemplo que el Fedatario Juramentado pueda dar fe de los actos y contratos electrónicos que ante él se celebran, o que este verifique de manera digital, adicionalmente puede validar otros actos en los cuales no alcanza, por imposibilidad física, la intervención del notario, como puede ser las notificaciones, las carta poder, todos estos emitidos como documentos electrónicos, tomando en cuenta el incremento de actos y contrataciones de manera electrónica que se lleva a cabo debido a la cuarentena y a la mayor digitalización, pero también debido a la alta especialización que tiene este profesional en los temas jurídicos e informáticos.
Adicionalmente de estas omisiones también se dieron normas que afectan el ejercicio de esta función como por ejemplo la denominada norma para la “Modernización y el fortalecimiento de los servicios de los Registros Públicos”, la cual ley podría estar bien si es que se hubiera aplicado en otro contexto y momento, pero al haber sido emitida después de la publicación del Reglamento de la ley de Gobierno digital, parece no haber tomado en cuenta muchos de los disposiciones publicadas en el Reglamento de la ley de Gobierno Digital, estando fuera de contexto, y sin posibilidad real de ejecutarse.
Finalmente hay que resaltar la importancia y desarrollo que ha tenido el ejercicio de esta actividad por mas de 20 años en los diversos sectores tanto público como privado, en la modernización y la mejora de políticas de transformación digital, por lo cual, este función ha demostrado que ha venido siendo ejercida con solidez y seguridad en nuestro país, por lo que se le deben dar las facilidades y apertura, tanto técnica como normativa, para que se puedan ampliar y mejorar sus funciones, con un enfoque actualizado y siempre en beneficio de los usuarios y la población.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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