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“El Documento Electrónico en el Código General del Proceso Colombiano y su inaplicabilidad”

Hoy día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o redes telemáticas, tales como la declaración de contratos, el libramiento de órdenes de pago, la transferencia electrónica de fondos y el correo electrónico; asimismo se ha masificado la transmisión de documentos vía telefax.

Esta es una realidad tangible y paradigmática, empero se contradice con el hecho de que en algunos escenarios se arraiga la cultura del papel (materialización de documentos) y frente a ello le compete al mismo derecho armonizar los intereses concurrentes relacionados con la validez probatoria en los ámbitos del proceso en cualquier jurisdicción del sistema judicial; por un lado está la necesidad de avocar la eficacia probatoria para emitir una providencia o una sentencia judicial, seguida de la necesidad de las nuevas tecnologías de la información para la entrega de productos y servicios en materia de oportunidad y calidad. Hecho contrario se presenta la renuente inaplicabilidad de los medios digitales y las nuevas tecnologías en los ambientes digitalizados.

Este mundo digitalizado aunque parezca una paradoja, reclama seguridad; en ciertos momentos procesales en los que se puede tachar la “Nulidad” de todo o parte de un documento por el desconocimiento en la examinación material de la parte física del mismo. La creación de documentos físicos alcanzan actualmente menos estándares de originalidad, comparados con los electrónicos y digitales. En ese sentido las diferentes jurisdicciones han tenido problemas para decidir sobre la autenticidad de documentos que son producidos por máquinas, o los impresos por ejemplo, en ese caso el documento (objeto), se convertirá en objeto de prueba futura. Estas actuaciones carentes de conocimiento y/o alfabetización sobre la seguridad de los documentos digitales han causado diferentes ambivalencias para resolver la autenticidad del contenido del mensaje y por tanto generan ápices de desconfianza frente a la valoración técnica de los medios y elementos probatorios del documento electrónico por parte del Juez en el proceso judicial.

Importancia del Gobierno Electrónico

En Colombia se pueden definir ciertos avances en esta implementación para desfigurar algunos mitos sobre el uso del documento electrónico y el mensaje de datos. Existen actualmente importantes avances para estructurar un gobierno electrónico donde se originan planes a mediano y largo plazo para la implementación y dar cumplimiento a las necesidades del ciudadano bajo una política de gestión, uso y aprovechamiento de las TIC, sin embargo, para algunos juristas esto puede tornarse conllevar inseguridad jurídica en el uso y observancia del documento electrónico y mensaje de datos.

El Ministerio de las TIC ha realizado un trabajo puntual sobre la implementación de estos programas para la aplicabilidad de sistemas de información mucho más versátiles; en la practica, frente al Sistema Penal Oral Acusatorio y otros escenarios, se ha dispuesto mecanismos de interacción frente a las TIC, sin embargo no ha sido de interés general en pro de la celeridad electrónica. Estos esfuerzos institucionales se han tornado engorrosos y de poca acogida por el gremio judicial, logrando con esto estancar la idea de la transformación mental y tecnológica de oficinas y despachos. En ese misma ruta se conduce el uso e intercambio avanzado del documento electrónico, el cual plantea una de las problemáticas principales para ponderar un debate que viene absorbiendo la eficacia procesal judicial en Colombia.

Es un acierto indicar que el documento es un medio de prueba, pero muchas veces puede ser objeto de prueba. El cual lamentablemente es complejo demostrar su autenticidad. Si revisamos puntualmente lo que indica la ley 527 de 1999 donde se despeja el abanico de criterios para poder valorar el documento y su equivalencia funcional, permite evidenciar los factores, atributos y criterios para que el Juez determine el valor de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba digital y/o electrónica.

Validación Internacional

El reconocimiento mundial del mensaje de datos y el documento electrónico por medio de la CNUDMI ha permitido que desde 1996 se determinen los aspectos intervinientes dentro de la ecuación principal de transmisión de datos o IED (Intercambio Electrónico de Datos); esto se refiere al Mensaje de datos, Equivalencia funcional, intermediario y el Sistema de información.

El Código de Procedimiento Civil publicado en la gaceta oficial de 1970, en su artículo 175 define que existen medios de prueba para poder abordar la validación que demuestran las características del No repudio o repudiación sobre el originador y el receptor de ese mensaje, lo cual, trayéndolo a la visión de este articulo nos puede dar claridad en la transformación y alfabetización sobre el uso de las TIC.

La problemática no solo radica en la falta de implementación, también tiene que ver con la administración electrónica para maximizar la eficiencia de las entidades del estado (Poder Judicial) en mecanismos electrónicos fiables y viables para la usanza del los medios tecnológicos existentes en una sociedad de la información cambiante y dinámica.

El uso del papel y la acumulación de expedientes físicos ocupa la mayoría de incidentes de gestión administrativa, provocando en este, índices de congestión y sobre saturación que afecta la efectividad del servicio y la consecución de la de los fines necesarios y prioritarios de la Administración de Justicia.

Reconocimiento Jurídico del Documento Electrónico

El articulo 5 de la Ley de Comercio Electrónico prevé la importancia del test de reconocimiento jurídico ante los documentos electrónicos y el mensaje de datos, por ende no se puede desconocer su valor y efecto jurídico bajo y en todas las áreas del derecho, por cuento es necesario determinar los factores primarios de examinación, calidad y observancia respecto de lo que se quiere demostrar posteriormente ante un estrado judicial.

De la misma manera se pueden establecer criterios no aplicados en varias corrientes del derecho o áreas jurídicas donde la desmaterialización de los expedientes o casos en las diferentes litigios internos ha sido escasamente tenido en cuenta por diferentes factores que indican poca eficiencia en materia de economía procesal y evidentemente no es preocupación del órgano jurisdiccional atender de manera contundente la elaboraciones de planes para digitalizar el documento electrónico.

La administración de justicia tecnológica y/o electrónica no ha sido el punto de interés por parte de los operadores debido obstáculos de carácter técnico en juzgados y despachos judiciales; sin embargo a pesar de la reticencia, es paradigmático la convergencia y la transformación tecnológica enunciada en el Código General del Proceso donde se encumbra la obligatoriedad del uso de los mecanismos necesarios para poner en funcionamiento real o dicho de otra manera el plan de justicia digital y/o electrónica.

El plan de acción está claro, suene como se escriba o se plantee, actualmente no existe un correcto manejo de los expedientes físicos en estrados judiciales, esto ha tornado una involución respecto de la necesidad ponderante en la masificación de las TIC.

Este panorama se ha tornado engorroso, traumático y lento, lo que puede significar para el Estado un incremento de la incertidumbre dentro de los indicadores de riesgo sobre la aplicación del sistema tradicional del proceso judicial que ya está en desuso, y por tanto no ha sido efectivo por décadas.

El futuro no es tan desolador, siempre y cuando se establezcan medidas de supervisión juiciosa sobre la desmaterialización y utilización retroactiva de los métodos fiables para poder inmaterializar los documentos electrónicos y mensajes de datos para agilizar y reducir costos, tiempos de respuesta y por tanto impactar con ello de una forma correcta la administración de Justicia. La búsqueda de nuevas formas, para seguir avante ante los nuevos retos tecnológicos, nos apertura a seguir acordes a los nuevos cambios en la digitalización e informatización de nuestros sistemas judiciales bajo la inclementes necesidades de la nueva generación de la sociedad de la información 3.0.

Autor:

EMANUEL ORTIZ RUIZ
Correo electrónico: Emanuel.o1301@gmail.com
Twitter @ortizruiz
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Celular 3504705764

PERFIL PROFESIONAL

Abogado Especialista en Informática Forense, actualmente adelantando la Maestría en Derecho Informático y de las nuevas tecnologías la Universidad Externado de Colombia, perteneció desde durante 12 años al Centro Cibernético Policial, el trasegar laboral y profesional se ha desplegado en diferentes áreas técnicas; investigador de Fraude Electrónico y financiero, Investigador de Pornografía Infantil, Investigador de Objetivos estratégicos en Internet, Propiedad Intelectual On-line, Investigador en Ciberseguridad, Cibercrimen, Ciberterrorismo, monitoreo de las Tic y Perito líder en Informática para el Análisis contra el Malware y Amenazas Avanzadas Persistentes en materia de Seguridad Informática.

Actualmente se desempeña como perito experto y consultor de auditoria forense, así como en casos de derecho informático y nuevas tecnologías dentro del escenario legal de Colombia

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