Share

Primeramente, debemos definir el término “cyberbullying”; este concepto proviene del inglés conformado por los términos “cyber” y “bullyng”, los cuales analizaremos a continuación:  “Cyber” se refiere “al área virtual”, es decir, aquello que conocemos como “ciberespacio”, y que es generado por medio de tecnologías de la información; y por otra parte, el término “bullying”, que  se divide en dos partes: “bull” del inglés que se traduce como “toro” en español, y luego “ying” que es la terminación “ando o endo” en español, y que implica la acción de estar llevando a cabo algo en ese momento, es decir, impregna de acción a la palabra; pero en este caso el contexto lo debemos entender como una acción de intimidación o matonismo.

Willard, N.  en su guía “An Educator’s Guide to Cyberbullying and Cyberthreats” distingue siete formas de cyberbullying:

1. Flaming: Envío de mensajes vulgares o que muestran enfado sobre una persona a un grupo online o a esa persona vía email o servicio de mensajes cortos [SMS].

2. Acoso online: Envío repetido de mensajes ofensivos vía email o SMS a una persona.

3. Cyberstalking: Acoso online que incluye amenazas de daño o intimidación excesiva.

4. Denigración: Envíos perjudiciales, falsas y crueles afirmaciones sobre una persona a otras o comentarios en lugares online.

5. Suplantación de la persona: Hacerse pasarse por la víctima y enviar o colgar archivos de texto, video o imagen que hagan quedar mal al agredido. 36

6. Outing: Enviar o colgar material sobre una persona que contenga información sensible, privada o embarazosa, incluido respuestas de mensajes privados o imágenes.

7. Exclusión: Cruel expulsión de alguien de un grupo online.

Todas estas acciones, que afectan a los menores de edad, amenazan, y tienen un impacto, en el desarrollo adecuado de la vida de los niños, niñas y adolescentes; asimismo, los medios tecnológicos amplían este tipo de matonismo y acoso, extendiendo su alcance e impacto de forma tal que el daño es amplio y de largo alcance.

Los menores que sufren estas acciones pueden generar sentimientos de ansiedad, depresión, ideación suicida, estrés, miedo, baja autoestima, sentimientos de ira y frustración, sentimientos de indefensión, nerviosismo, irritabilidad, somatizaciones, trastornos del sueño y dificultades para concentrarse que afectan al rendimiento escolar; mientras que los ciber-agresores muestran falta de empatía, conducta agresiva y delictiva, superior consumo de alcohol y drogas, dependencia de las tecnologías y absentismo escolar. Garaigordobil (2011).

Estas acciones, que deben tener una atención inmediata, tanto para la víctima como para el victimario, y donde muchas de ellas ocurren en los centros educativos y son realizados por “compañeros” del mismo centro de enseñanza, implican que debe existir un abordaje normativo por medio del que la víctima pueda defenderse.

Para atender estas acciones se creó la Ley N° 9404, llamada “Ley para la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y formativas frente al acoso escolar o «bullying»”, y que indica en su artículo 1, que busca la prevención y el establecimiento de medidas correctivas y formativas ante conductas de acoso escolar o «bullying», con el fin de lograr que los niños, las niñas, los adolescentes y las personas jóvenes matriculadas en un centro educativo, en todos los ciclos y modalidades educativas previstas dentro del sistema educativo  costarricense, puedan exigir que protejan su integridad física, moral, psicológica y social de cualquier acción u omisión que vulnere derechos en el ámbito de la convivencia estudiantil. Esta normativa aplica para centros de enseñanza públicos y privados, y establece que las medidas correctivas y formativas que se establezcan ante un caso de acoso escolar deben ser, en primer término, aplicadas desde una perspectiva psicoeducativa que aborde integralmente la situación que se presenta y sobre todo que los centros educativos deben tener protocolos de abordaje para estos casos.

De igual forma, es importante indicar que esta normativa establece una obligación de los padres, las madres, las personas encargadas o de quien ejerza la guarda, crianza y educación de quienes hayan sido víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso escolar o «bullying», por parte de otro estudiante, y deben denunciar el hecho ante el personal del centro educativo; de igual forma establece que en casos en que exista un  incumplimiento del personal de los centros educativos públicos, ante las previsiones de esta ley, habilita la aplicación del régimen disciplinario, esto en razón de no responder a tiempo o que no se tomen las medidas para prevenir e intervenir en los casos de acoso escolar

Asimismo, dependiendo del contexto de la situación que genere el cyberbullying, podríamos tener que aplicar el marco normativo de nuestro código penal en materia de delitos informáticos, por ejemplo, en figuras como la definida en el Artículo 230, que habla de la “Suplantación de identidad”, o el Artículo 196 sobre Violación de correspondencia o comunicaciones y el  Artículo 196 bis de Violación de datos personales, o alguna otra figura que pueda configurar una acción penal, como por ejemplo delitos contra el honor, esto siempre pensando en sede penal juvenil, al estarnos refiriendo a menores de edad,  mientras estos cumplan el rango de edad para ser procesados en dicha sede. Además, podría recurrirse también a la vía civil en busca del resarcimiento de daños.

Es importante que, en los casos de acoso, matonismo, tanto en el ámbito presencial como virtual, los padres, los docentes y los centros educativos no lo deben tomar a la ligera; debemos estar atentos a lo que le sucede a nuestros menores de edad, tanto en el ambiente físico como virtual.  Es necesario romper la brecha digital que separa a nuestras generaciones, para poder aconsejar y atender efectivamente los problemas que se presenten con sus hijos con el uso de las tecnologías de la información.  Los docentes, junto al centro educativo, deben tener un protocolo y un plan de acción efectivo para prevenir y atender las acciones de bullying como cyberbullying; de esta forma podremos evitar que estos casos avancen a situaciones aún más lamentables.

Roberto Lemaître Picado

Abogado e Ingeniero Informático

Profesor Universitario

Premio al Mérito Informático Categoría Pionero 2017 y

Abogado Destacado 2017 por la Red Iberoamericana de Derecho Informático

Share