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Hoy en día la tecnología gobierna nuestras vidas, desde un simple llamado que hoy ya lo vemos como videollamada, hasta una simple carta que hoy lo realizamos a través de email, así como comunicarnos a cientos de kilómetros de distancia por medio de whatsapp como si a simples metros nos encontrásemos uno del otro.

Así es que estos avances tecnológicos han llegado también al comercio, ya es poco común realizar compras en persona, siendo lo normal utilizar sistemas informáticos e internet para adquirir objetos o realizar diversas contrataciones.

La influencia de estos avances tecnológicos pareciera verse, en principio, en el anteproyecto de ley de defensa del consumidor que ya fue presentado ante la legislatura nacional.

Dicho anteproyecto reforma en su totalidad a la Ley 24.240 hoy vigente estableciendo una serie de principios y un articulado mas acorde con la realidad actual.

Puntualmente, en cuanto al tema de derecho informático que nos importa, el anteproyecto regula las contrataciones electrónicas e incluso crea un capítulo completo dedicado a tal situación, para ello crea el capítulo 9 titulado “Contratación a distancia” incluyendo artículos que se refieren exclusivamente al comercio electrónico y a las ventas “on line”.

Es claro que esto es un gran avance en cuanto a la conexidad y actualidad del derecho con la realidad tecnológica que estamos viviendo.

Pero, más allá de esto, no puedo dejar de advertir que dicha normativa pareciera dirigida a aquellos sistemas popularmente conocidos como las compras por medio de internet y contrataciones bancarias o de otro tipo también a través de estos sistemas.

Sin embargo, al día de hoy ya existen otros sistemas y formas de contratación informática, que considero deberían ser incluidas y comenzar a regularlos. Estoy hablando específicamente de la tecnología blockchain y lo que ella conlleva, las criptomonedas y smartcontracts.

A grandes rasgos y para aquellos que no lo saben, el blockchain es el sistema base sobre el cual se generó el bitcoin y las diversas criptomonedas que luego han aparecido.

Asimismo, es la tecnología en base a la cual actualmente encontramos los smartcontract.

El blockchain es, como su nombre lo indica, una cadena de bloques que están interconectados uno contra el otro y replicados en diversos nodos.

Este sistema de descentralización donde ninguna parte tiene el control y siempre necesita el consenso del resto, hacen que sea un sistema confiable, seguro y prácticamente inviolable.

Para que lo entendamos bien imaginemos un libro contable, en dicho libro se anotarán todas las transacciones y operaciones que realicemos, a su vez de este mismo libro todos tendremos una copia (es decir nosotros seremos los nodos y el libro estará replicado entre todos nosotros) de modo que cada vez que alguno agregue algo, el resto lo verá.

A su vez, toda la información que se inscriba será inmodificable una vez agregada, y cada vez que se empiece un libro nuevo, antes de comenzar deberá colocarse un resumen del anterior y un código hash.

Es decir, cada libro va a tener la seguridad de no ser modificado ilegítimamente, ya que si yo lo modifico, el resto de los libros que ustedes tienen no tendrá esa modificación, y a su vez dado que cada vez que agrego un libro debo colocar un resumen del anterior, también los tendré interconectado como una cadena que impedirá la modificación de uno sin afectar al otro.

Este es el sistema blockchain, en base a este sistema hoy en día existen las criptomonedas y los SmartContracts.

Una criptomoneda es un activo digital que se encuentra en una blockchain y que tiene un valor establecido por el mercado.

Por otro lado, un Smartcontracts es un acuerdo entre dos o más partes pero con una particularidad, tiene la inteligencia de ser capaz de ejecutarse y hacerse cumplir por sí mismo, sin intermediarios.

No es ni más ni menos que un programa, que se carga en la blockchain donde cuando se cumplen determinadas condiciones el mismo se ejecuta y comienzan a realizarse las cláusulas allí dispuestas.

Estas nuevas tecnologías pueden afectar de diversa manera al consumidor.

Por un lado, las criptomonedas necesitan de varios sistemas informáticos vinculados como son las wallet (o billeteras virtuales donde guardar los activos) y la utilización de brokers o Exchange para poder intercambiar las criptomonedas e incluso hacerlas líquidas.

Esto puede generar desde abusos en la contratación hasta estafas para con los consumidores que poca información tengan en el tema.

Por otro lado, los Smart Contracts pueden ser dos caras de una misma moneda.

Por ejemplo podemos decir que en España, ante un retraso de un avión, la aerolínea debiera abonar el 7% del valor del pasaje al consumidor, por medio de un SmartContract, dicho contrato accede a las bases de datos que le permiten conocer el estado de los vuelos y ante la noticia del atraso, inmediatamente en tiempo real se le deposita al pasajero el monto equivalente al 7% de su pasaje.

Siendo más extremistas y relacionado con el Internet de las Cosas podemos que decir que en Japón la empresa Toyota al vender un vehículo en cuotas, si se anoticia de la falta de pago de una cuota, utilizando el sistema satelital podrá apagar el vehículo y prohibir su utilización.

Así vemos que este sistema por un lado favorece enormemente los derechos de los consumidores mientras que por el otro no. De que dependerá esto? De la interpretación, normativa y jurisprudencial pero principalmente de la existencia de leyes que defiendan los abusos.

Y es aquí donde considero que el anteproyecto olvida actualizarse en su totalidad ya que, hoy es el momento ideal para regular estos nuevos sistemas que nos parecen tan futuristas pero que, sin embargo, ya están sobre nosotros.

Uno de los principios de la nueva ley es justamente la prevención, pero si no legislamos un tema cuando el mismo empieza a sonar, estaremos cometiendo el error de esperar a que aparezcan los problemas y conflictos para recién crear las leyes que parchen esos huecos y aquí ya será tarde y el sistema de prevención no se podrá aplicar.

Es importante que como operadores del derecho empecemos a ver formas de regular los distintos efectos que estas tecnologías pueden generar en los consumidores y usuarios de las mismas.

Por eso es que soy de la idea que se podría haber colocado dos artículos en el anteproyecto que empiecen a generar un marco regulatorio sobre el tema.

Uno de ellos podría establecer que, ante toda contratación inteligente realizada en una blockchain pública o privada con o sin criptomonedas, la parte contratante será considerada consumidor si encuadra en el art. 2 de la propia ley.

Mientras que el otro artículo es mas general al decir que lo legislado para la contratación electrónica también se aplicará en la tecnología blockchain.

Con estos dos artículos conseguiríamos despejar toda futura duda acerca de las posibles interpretaciones respecto a la naturaleza jurídica de los smartcontracts, si al ser programa igual son o no contrato, que tipo de contrato, si son o no de consumo, si al utilizar criptomoneda se considera o no consumidor al usuario (ya que aquí habrá que ver si la criptomoneda es un activo financiero, una cosa, una cosa virtual o que)….miles de cuestiones que mientras se debaten existirá una parte débil como el consumidor.

Con la existencia de alguno de estos artículos, no quedaría duda que estamos frente a contratos de consumo y por lo tanto el débil (que en este caso lo es aun mas ya que antes no tenia conocimientos legales y ahora también se le exigirían conocimientos informáticos) va a tener mas protección.

Considero que esta es una oportunidad para empezar a tratar un tema antes que nos tome por sorpresa y así cumplir con los principios de esta nueva ley.

Cumplamos en la misma ley el principio de prevención que ella establece y regulemos una materia que de antemano podrá ocasionar problemas a los consumidores.

Ganémosle a la tecnología y armemos el cuadro jurídico que necesitamos para evitar futuras disquisiciones doctrinarias donde, como dije, el único perjudicado será el consumidor

Pensemos en un futuro, para así poder prevenir los problemas de los consumidores antes que éstos los sufran.

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