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La Subasta Judicial Electrónica

Por Matías Altamira
El Poder Judicial de Córdoba ha dispuesto que las subastas judiciales de bienes de escaso valor se realicen a través de Internet, pretendiendo ser la primera provincia argentina y una de las más innovadoras del mundo iberoamericano.
A.- Casos Previos
Realizando una búsqueda sobre iniciativas mundiales de estas características solo se obtuvo información sobre la comunidad española de Murcia, que poco tiempo atrás asumió el desafío de implementarlas de la mano del documento de identidad digital, y que según surge del portal no tiene suficiente actividad.
La otra iniciativa obtenida fue en la provincia de Buenos Aires pero solo a nivel reglamentario, modificando el Código de Procedimiento Civil, ya que hasta la fecha no se conoce que se haya realizado subasta judicial electrónica alguna.
Con esta información recolectada el Poder Judicial de Córdoba es el primero en dar este paso de avanzada, buscando brindar transparencia, seguridad, celeridad y eficiencia a la más cuestionada etapa del proceso judicial, como es la subasta de los bienes del demandado para cancelar su deuda con el acreedor que le reclama judicialmente.

B.- ¿Desaparecerá el Martillero con la Subasta Electrónica?

El llamado a licitación para implementar las subastas judiciales electrónicas, instantáneamente activó la inquietud sobre si será el fin de los martilleros, cuya tentativa de respuesta sería: solo si ellos quieren.
Esta misma pregunta, seguramente se la han planteado los agentes notificadores con la implementación de las notificaciones electrónicas, para hacer referencia al mismo ámbito judicial. Pero también se ha cuestionado el personal del correo con la aparición del “correo electrónico”, aunque seguramente antes se la plantearon los taquígrafos con la incorporación de las filmaciones, así como muchas otras profesiones y actividades en donde impactó e impactará la tecnología.
Para evaluar si estos profesionales están experimentando sus últimos días de actividad, se puede partir de un concepto anclado en la ley N° 7191 de la provincia de Córdoba que los regula, en particular el inciso f) del art. 42 que establece contundentemente “El Martillero es agente auxiliar de la justicia”.
¿En qué aspecto auxilia a la Justicia? Cada martillero puede brindar un sinnúmero de respuestas, entre ellas que es el brazo ejecutor que evita que el juez deje su despacho para embargar, incautar, subastar, etc. Porque si el juez tuviera que decretar un embargo, luego salir a notificar al deudor, para firme el proveído, salir a buscar sus bienes, sería caótico el sistema. Entonces, el legislador pensó en el Martillero y muchos otros auxiliares de la Justicia, para que la Justicia trate de llegar a tiempo y resolver los problemas de la gente.
Como auxiliar, el Martillero debe solicitar el embargo de bienes, corroborar la titularidad del deudor, su incautación, la difusión de la subasta, su ejecución y luego su rendición de cuentas y entrega de los bienes rematados a sus respectivos compradores, entre las demás funciones que enumera el art. 13 de la ley 7191.
Revisando sus funciones y responsabilidades, solo un aspecto de toda la cadena de obligaciones, es la que el Poder Judicial pretende digitalizar, es decir el acto de subasta propiamente dicho, donde los distintos interesados en el bien pujan para ganar su titularidad.
Ahora bien, esa puja o contienda entre los diferentes postores difiere sustancialmente de lo que cualquier persona se imagina, ya que del informe elaborado sobre todas las subastas de bienes muebles realizadas durante el año 2013, en promedio asistieron seis (6) personas a cada remate, de las cuales cinco (5) eran frecuentes y uno (1) esporádico. Por ello, esa puja y fervor ideal de la subasta, en el día a día no existe, todo lo contrario, ya que el martillero se enfrenta a postores profesionales, cuya actividad principal es asistir a las subastas y desalentar a los interesados ocasionales.
En cada momento de la humanidad el hombre o un sector puntual se enfrentó a la disyuntiva de abrazarse a lo conocido con riesgo a sucumbir o reinventarse. En el caso de los martilleros, que el acto de la subasta se digitalice no desnaturalizará su noble y sólido rol de auxiliar a la Justicia.

C.- De la Oratoria al Marketing Digital

En diálogo con los Martilleros, manifestaban que toda la oratoria que habían desarrollado y pulido durante tanto tiempo, la iban a tener que archivar en el cajón de los recuerdos, y se preguntaban cómo y por cuál nuevo elemento de convicción la reemplazarían.
La realidad es que tanto está cambiando la manera de relacionarse entre las personas, que la oratoria -ancestral despliegue de formas y argumentos- está cediendo su lugar al marketing digital, para convencer a quien esté del otro lado del mostrador, y por lo tanto impactando en el Derecho.
Buscando conceptos de oratoria, se la describe como los procesos literarios que están planteados con propósito persuasivo. Del mismo modo que la finalidad de la didáctica es enseñar y la de la poética es deleitar, lo que pretende la oratoria es convencer de algo. La persuasión consiste en que con las razones que uno expresa oralmente se induce, mueve u obliga a otro a creer o hacer una cosa. Ahora bien, no es su única finalidad. El propósito de la oratoria pública puede ir desde transmitir información a motivar a la gente para que actúe, o simplemente relatar una historia.
María Felisa Latorre Navarro, profesora del Departamento Académico en Administración y especialista en temas de RRHH, por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), destaca que las nuevas generaciones exigen una mayor capacidad de síntesis del orador y la utilización de instrumentos que amenicen la charla de manera didáctica, ya que viven en un mundo de pantallas, por eso difícilmente prestarán atención a un orador que no les provea de múltiples outputs (salidas de información) y que atraiga su atención de manera dinámica. Probablemente, ante un discurso de más de 20 minutos hablado, la mayoría de audiencia acabará chequeando el celular.
Por su parte, una estrategia digital debe incluir todos los espacios relevantes en donde el público objetivo interactúe, buscando influenciar opiniones y opinadores, mejorar los resultados de los motores de búsqueda, y analizando la información que estos medios provean para optimizar el rendimiento de las acciones tomadas.
Políticos, científicos, corredores inmobiliarios, martilleros, abogados, economistas, que encontraban en la oratoria una herramienta eficaz para convencer a su público objetivo, hoy deben incorporar el marketing digital -que sería la versión electrónica de la oratoria- a su gestión profesional para ser exitosos.
Esta migración impactará también en que los registros de las acciones de persuasión permanecerán en el tiempo, y se replicarán en igual cantidad de interesados exista en Internet, lo que demandará un minucioso control de lo que se dice y propone. Así también, se tendrá un inmediato retorno de la efectividad del mensaje, ya que instantáneamente se recibirán observaciones, pareceres y hasta opiniones encontradas.
Con solo unas pocas subastas judiciales electrónicas implementadas, los Martilleros han encontrado un nuevo método de comunicación con sus interesados, además de hacer referencia a fotografías, facilitar la visita al depósito a través de la geolocalización y demás herramientas tecnológicas incorporadas en el Portal de Subastas.
Como el objetivo de la oratoria es cautivar a sus potenciales compradores, es esencial la presencia de esos compradores, que si –como en la actualidad- son pocos y profesionales, su eficacia es mínima.

D.- La Subasta Judicial presencial es para unos pocos.

Muchas razones y circunstancias hacen que el colectivo social considere que las subastas judiciales de bienes están reservadas para un reducido grupo de personas, que de alguna manera han conformado la “liga”, lo que desalienta a cualquier inexperto a participar.
Más allá de esa asociación de postores, también debe considerarse que la difusión de las subastas no es lo masiva que debería ser para lograr un buen precio de venta; tampoco el horario de visita y ubicación del depósito donde está guardada la cosa. Ya que si se permite inspeccionar el bien el martes y el jueves de 10 a 12 hs en el depósito de barrio San Vicente, quienes trabajen en una oficina no lo podrán hacer por el conflicto horario, y quienes vivan en otras localidades tampoco por la necesidad de trasladarse y llegar en ese limitado horario. Entonces, asiste quien tiene como actividad principal la de postor.
A modo de ejemplo, en el mes de junio de 2013, a un deudor se le secuestraron y remataron los siguientes siete bienes: un Tv 42” de última generación que se subastó por $2.100; un DVD por $100); un equipo de música Aiwa por $100; un Micro ondas por $200; dos TV 29” modelo anterior por $500 cada uno, y una computadora completa por $500, es decir le vaciaron la casa de electrodomésticos y en total solo se recaudó $4.000.
Con este producido qué esfuerzo adicional va a realizar el Martillero, ya que por su profesional gestión solo cobrará el diez por ciento, es decir $400. Si el Martillero decide imprimir folletos, hacer una campaña masiva o cualquier otra acción de comunicación, no logrará para tales gastos a través de la subasta presencial, ya que con un inteligente esfuerzo logrará recaudar $5.000, lo que impactará en sus comisiones por $100 pesos más. Mejor ni se mueve.
El actor del juicio, que está pretendiendo recuperar todo o parte de su crédito, toma la amarga decisión de secuestrar los electrodomésticos del hogar del demandado y cuando concluye la subasta presencial, no recupera un peso porque esos $4.000 se imputan a gastos de depósito y similares.
También debe contemplarse que el decreto de subasta claramente dice que cada bien se remata en el “estado en el que se encuentra”, y ¿cuál es ese estado? Nadie lo sabe, ya que el Martillero se remite literalmente al acta de secuestro elaborada por el Oficial de Justicia, que dice poco o nada del estado del bien y no existe constancia fotográfica alguna. En la misma línea, el edicto publicado en el Boletín Oficial no hace una descripción detallada de los bienes en subasta, ya que si lo hiciera el Boletín Oficial se convertiría en el principal acreedor, por sus altos costos de publicación. Entonces se opta por una versión cuasi taquigráfica y que remite al expediente. ¿Un interesado en un DVD iría al juzgado a pedir el expediente para conocer sus características y estado?
Asimismo, según se comenta entre los postores frecuentes, al omitir la descripción de su estado, se deja la puerta abierta para que en el depósito le extraigan piezas claves de funcionamiento y cuando algún postor decidido inspecciona el bien, concluye que reponer esa pieza será más costoso que el bien mismo, por lo que se desalienta. Vendido el bien a algún amigo del depósito, se le reintegra la pieza así como su valor original.
Los deudores no se merecen este desprecio.

E.- El llamado a Licitación
Mediante Acuerdo N° 259 de fecha 20 de Noviembre de 2012 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso formalizar el procedimiento licitatorio tendiente a seleccionar y adjudicar a quien resulte idóneo, con el fin de desarrollar un sistema informático para la implementación de las subastas judiciales electrónicas de bienes muebles no registrables (Art. 577 C.P.C.C.), ordenadas por los distintos Tribunales de la Provincia de Córdoba, que contemple la administración, control y gestión de los mismos, a través de una página web, que permita la publicación de la convocatoria, la descripción de los bienes a subastar, pujar en la subasta, adjudicarlos y efectuar su pago, todo de conformidad a las normas vigentes en la materia y lo dispuesto por el respectivo tribunal, selección que se tramitó como Licitación N° 19/2012.
Se persigue establecer un proceso interactivo de búsqueda de precio mediante la puja simultánea entre distintos postores, realizada a través de Internet, a través de un programa automatizado revestido de adecuadas condiciones de seguridad, cuya información se transmite y procesa por medios electrónicos de comunicación, en las condiciones establecidas en la ley y bajo la dirección del juzgado interviniente en cada caso, asegurando de esta forma que todos puedan intervenir en igualdad de condiciones, evitando las prácticas de colusión, logrando una mayor difusión y posibilidad objetiva de ampliar el alcance territorial aumentando el espectro de posibles adquirentes, permitiendo, en consecuencia, la obtención de mejores precios de los bienes a subastar, garantizando la seriedad y eficacia de la subasta, así como la sencillez y economía de recursos, mejorando en general la imagen de la administración de justicia.
Dos empresas presentaron sus propuestas, que luego de un meticuloso análisis, entrevistas y exposiciones, el Comité Jurídico y el Técnico, resolvieron adjudicar la licitación a Argentina Vende S.A.
F.- La Reglamentación
El TSJ a través del Acuerdo Reglamentario Nro. 121 Anexo “A” dispuso la reglamentación de la Subasta Judicial Electrónica que entre muchos aspectos se propone a los Tribunales que ordenen subastas que establezcan un plazo mínimo de publicidad de veinte días, que el acto de subasta tenga una duración de cinco días hábiles, comenzando y concluyendo siempre a las once (11) horas; que el martillero cargue hasta seis fotografías y videos de los bienes y realice una meticulosa descripción y características de cada bien; que las pujas sean un monto incremental determinado fijado por recomendación del Martillero interviniente; que el mejor postor tenga todas las opciones de pago disponibles en el mercado; que en caso de resultar remiso el mejor postor se le proponga al segundo mejor postor ratificar su oferta; que si éste último no la ratificare se vuelva a poner en subasta.
Mediante el Acuerdo Reglamentario Nro. 122 se dispuso que se comience a decretar la realización de los bienes a través de la subasta judicial electrónica a partir del día 15 de Septiembre de 2014.
G.- La Subasta Judicial Electrónica

Luego del dictado del Acuerdo N° 122 de implementación antes mencionado, el Juzgado de 1ª Instancia y 40º Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, dispuso mediante decreto de fecha 24/09/2014 la primera subasta judicial electrónica, con la intervención del Martillero Julio José Arrambide Aliaga, de bienes muebles tales como un televisor; dvd; microondas; lavarropa; impresora; entre otros bienes, que salieron a la venta sin base y fijándose un incremental de $50 para cada uno. El Acto de Subasta se inició el día 3 de noviembre a las 11 hs. y finalizó el lunes 10 de noviembre a las 11 hs.
Los postores efectuaron sus ofertas en el horario más diverso, sin necesidad de estar presentes en un lugar determinado, ya que podían apostar desde sus celulares, y siendo irrelevante si estaban trabajando, en el campo o en el río, ya que solo fue necesario la conexión a Internet. En idéntico sentido trabajó el Martillero, que podía evacuar las consultas en cualquier momento desde cualquier lugar, y con un tiempo de respuesta promedio de 30 minutos.
Concluida la subasta, y determinados los ganadores, éstos fueron notificados a las direcciones de correo electrónico que denunciaron al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del Portal. Quienes eligieron muy diversos medios de pago, según la conveniencia de cada uno, ya sea tarjetas de créditos y sus sistemas de cuotas; a través de Pago Fácil y Rapipago; o por transferencia bancaria.
Verificado el pago en el panel de control del tribunal se dispuso la emisión del acta definitiva de remate, habilitándose al martillero interviniente a la entrega de cada bien subastado a su respectivo comprador, quien debió retirarlos en el término de cinco días, asumiendo los gastos pertinentes.
A continuación se muestra el resultado de la primera subasta judicial electrónica:
Bienes Nombre Ofertas Usuarios Precio
1 Mesa para TV 17 16 $ 850
2 Aparador 32 24 $ 1.600
3 TV SONY 29″ PANTALLA PLANA 26 15 $ 1.300
4 Reproductor de DVD marca DURABRAND 9 7 $ 450
5 Minicomponente AIWA modelo CX -550 10 8 $ 500
6 Mesa de Madera con puerta de vidrio 17 14 $ 850
7 HOME- THEATRE DURABRAND 25 21 $ 1.250
8 Freezer Marca Eslabón de Lujo, vertical 69 35 $ 3.400
9 Microondas marca VGH QUICK CHEF 27 20 $ 1.350
10 Secarropas LUVY 13 8 $ 650
11 LAVARROPAS DREAM EXCELLENT 8-12 BLUE1200 74 33 $ 3.700
12 IMPRESORA MULTIFUNCION BROTHER ORIGINAL DCP-130 C 24 22 $ 1.200
13 Monitor 19″ LCD, LG FLATRON 28 23 $ 1.400
Total 371 246 $ 18.500,00

Claramente se observa un incremento exponencial en el nivel de participación así como en los precios obtenidos, que en muchos casos son similares a los precios de plaza, y que si se los contrasta con los resultados arriba señalados existe una diferencia cuantitativa y cualitativa.

Por otro lado, es oportuno destacar que todo el procedimiento ha sido informatizado, tanto las notificaciones, los métodos de pago, la validación de esos pagos, el aviso al segundo mejor postor, las sanciones a los postores remisos, así como si la subasta queda desierta. Con el claro objetivo de facilitar, agilizar y hacer eficiente la venta de bienes secuestrados.
Si ingresa a http://subastas.justiciacordoba.gob.ar podrá inspeccionar los bienes en subasta y leer textualmente el decreto que la ordena y el oficio de incautación, aspectos que antes se abreviaban hasta lo inentendible por el costo de los edictos.
El tiempo insumido por el Tribunal para la carga de la subasta fue de unos diez (10) minutos, considerando que al ser la primera experiencia se revisó minuciosamente cada paso dado. El Martillero por su parte demoró unos 25 minutos en cargar los 13 bienes subastados.
H.- El Circuito del Dinero
Concluida la subasta, abonado el precio del bien por el comprador, se canalizó el producido a través de la empresa Dinero Mail, quien realizó la transferencia a una cuenta especial generada en el Banco de Córdoba bajo la titularidad del Poder Judicial de Córdoba, para que de allí se transfiera –utilizando un sistema parecido a la liquidación de sueldos- a cada una de las cuentas judiciales a la vista creadas para cada uno de los juicios donde se ordenaron subastas.
I.- Conclusión
El Poder Judicial de Córdoba ha asumido el costo político de cambiar sustancialmente el sistema de liquidación de bienes, para beneficio de las partes en juicio, tanto acreedor como deudor; respetando los derechos legales de los Martilleros y mejorando sustancialmente sus comisiones.
A la fecha han concluido unas ocho subastas judiciales electrónicas, en las que participaron los interesados sin inconvenientes, se superaron ampliamente los montos obtenidos a través de la subasta tradicional, se optimizó el trabajo de los Tribunales y se hizo más eficiente el desempeño de los Martilleros.
Los deudores se merecen este significativo cambio en la subasta de sus bienes.

Más información: http://subastas.justiciacordoba.gob.ar

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