Share

Violencia Digital

La peligrosa práctica de los escraches.

Las redes sociales han sido creadas con el fin de que a través de las mismas sus usuarios interrelacionen1. No obstante esto, como en toda cuestión relacionada a lo social, es bien sabido que no siempre se interactúa en términos amistosos, o no agresivos al menos.

El problema radica cuando se traspone la delgada línea de lo confrontativo, en un contexto razonable, a lo netamente agresivo, con una marcada intencionalidad destructiva hacia el otro.

Es aquí donde la práctica del escrache, según palabras de Roberto Balaguer 2es utilizada como defensa frente a un ataque. Pero es un arma de destrucción masiva y dependerá de la ética personal utilizarla o no

He aquí donde las redes sociales comienzan a ser utilizadas como antisociales, aportando ocasionalmente un medio poderoso para que personas que hayan sido, o no, víctimas de otra persona (otro ser humano, valga la redundancia) lo defenestren a diestra y siniestra.

Salvando las distancias con las hordas medievales, la diferencia radica en la Tecnología. El inconsciente colectivo hace su juego.

Que persona puede ser igual después de un ataque de este tenor, al margen de si es efectivamente o no responsable de lo que se le endilga.

Un caso desgraciadamente notorio es el de Agustín Muñoz, un joven barilochense, de 18 años de edad, acusado por una amiga de que la había abusado. Agustín se quitó la vida. A posterior la acusadora se disculpó por difamarlo. El grave daño estaba hecho.

Esto grafica la existencia de distintos vacíos:

El de la familia de Agustín y la sociedad, con un integrante menos por un absurdo. El de la educación de la joven, ella misma y su familia ya no volverán a ser lo mismo.

El de las personas que se plegaron a la manifestación y escraches, sin haberse interiorizado al menos si existía denuncia penal o intención de realizarla, han tenido una lección de la manera más dura, la vida de alguien que después tuvieron noticia de que era inocente.

Todos terminaron siendo víctimas de la vorágine del escrache. Uno en su vida, todos en su psiquis.

Por otro lado existen los vacíos institucionales por así decirlo: La empresa de la Red Social, por no desarrollar algoritmos para identificar cuando se utiliza su plataforma para estas prácticas similares a plaza de ejecución del medievo. Asimismo, a pesar de parecer un difícil camino, se debería sancionar a dichas empresas por no cumplir con el deber de Seguridad3 e incluso el trato digno4 que como empresa le correspondería, máxime interactuando en el Estado Argentino

El último pero no menos importante, El Estado Argentino a través de su cuerpo legislativo, debiera regular de manera más afectiva este tipo de acciones, cuando trasponen los límites del Derecho de Libertad de Expresión.

En el ámbito local mediante querella por calumnias e injurias es un mecanismo de acción, pero tiene un coste económico que debe sustentar quien se siente víctima.

A nivel penal, si no media al menos una amenaza, no encuadra en delito.

En Juzgados Contravencionales, en la Provincia de Santa Fe podría incurrir en el Artículo 64 de Código de Convivencia, Ley Provincial Nro. 13774 (Actos Turbatorios o Molestias).

Se puede reclamar Responsabilidad Civil en concepto de Daños y Perjuicios a la Imagen, Honor o Reputación de la persona.

Mientras tanto la persona agredida, de tener presencia en la red pasa a encontrarse en la red, pero enredada.

Nuevamente citando a Balaguer, la formación en ciudadanía digital debe ser una asignatura obligatoria en los colegios como lo fue en algún momento la instrucción cívica.

Más allá de lo expuesto es importante concientizar a las personas para lograr que la Red no se convierta en una telaraña.

Dr. Rubén Ávalos

Corresponsal Red Iberoamericana de Derecho Informático

1 Obviamente el fin económico es el perseguido por la empresa.

2 Psicólogo y Magíster en Educación con Especialización en Redes Sociales

3 Protección al Consumidor, Art. 5, Ley 24240 de Normativa de Defensa del Consumidor, entiéndase por salud, no solo la física, sino también la emocional

4 Trato Digno, Art. 8 bis, Ley 24240 de Normativa de Defensa del Consumidor

Share