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Estimados amigos de la Red, en España está próxima a comenzar a regir el “Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos”.-

Básicamente lo que sostiene dicho Real Decreto es la digitalización de un proceso judicial en materia laboral, por eso los abogados laboralistas y abogados de incapacidades laborales, deberán remitir en los juicios verbales dentro de la materia laboral, tanto la demanda como los documentos adjuntados,  obligatoriamente por vía telemática al juzgado de lo social. Sin lugar a dudas la informatización de los procesos avanza a pasos agigantados y por lo que estoy viendo los colegas españoles deberán estar al día con la nueva legislación

En apariencia sería la digitalización de la administración de justicia, aunque de la lectura en detalle de la norma, vemos que en realidad es la recepción del contenido de la demanda en forma digital, esto sin dudas va a requerir de profesionales del derecho capacitados y con conocimientos más específicos, estamos hablando de migrar de un sistema histórico a otro con amplio impacto positivo, sobre todo para los que no vacilen en tomar la posta.-

Al respecto me he comunicado con algunos colegas españoles del sitio » http://www.aa-abogados.com/abogados-laboralistas-zaragoza-alberto-andrio, y desde allí me comentado que es un paso enorme en el ejercicio de la profesión, que los abogados laboralistas, sin lugar a dudas están de parabienes, que esto permitirá optimizar el proceso y la defensa de los derechos de los damnificados, entre otros temas algunos como las incapacidades laborales, despidos, reclamaciones salariales, sin dudar, creo, la agilización de los tiempos les permitirá obtener con mayor celeridad la reparación del perjuicio sufrido.-

No es sencillo, se los aseguro, en estas cuestiones el uso de tecnología y estar capacitado, algo siempre suelo decir a los clientes, no es necesario que me contrate a mí, pero ocúpese que el que contrate sepa de lo que le está hablando, no todos los abogados sabemos de todo, y con las nuevas normas que van surgiendo en materia informática y procesos, es imperativo estar al día.-

Como ventaja para el cliente puede decirse que la ley permite a cualquier letrado que esté dado de alta en Lexnet, actuar, desde su lugar de residencia, no hace falta vivir en la misma ciudad, la contra la tendría el propio colega que se encuentra ante una competencia desde distintos lugares del país, no obstante, déjenme mirar el lado positivo, esto impulsa al abogado a estudiar y buscar ser mejor, la competencia sana siempre es buena.-

Se ha dicho que con este sistema, no puede llevarse el control de quien es el que incoa la acción, ya que es posible que se trasmita o entregue el carnet de colegiado profesional, pues a ese punto debemos señalar que lo mismo puede pasar en cualquier aspecto, incluso con la firma autógrafa, ya que tranquilamente puede firmar cualquier “no letrado” con la venia del profesional, en estos casos, pues estamos ante el riesgo que corre quien cede sus datos de acceso, y será el responsable de lo que en consecuencia de ello ocurra. Se plantea en pocas palabras que hay posibilidad de que se suplante la identidad del profesional, cuestión que si, tal como lo señalé pasa con la firma hológrafa no tenemos forma de corroborar en forma previa.-

Resumiendo, estamos ante un avance, al que entiendo hay que darle la oportunidad de desarrollarse,  apoyarse en profesionales capacitados y estudios jurídicos con sólidos antecedentes como por ejemplo los citados anteriormente, quienes tan gentilmente se han prestado a responder mis inquietudes. Bienvenida sea aquella tecnología que permita al trabajador acceder de manera más cabal a sus derechos y la defensa de sus intereses.-

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