Autor: Milagros Chantiri Yedro
Introducción:
El futuro se edifica sobre las bases del pasado y se moldea con el enfoque del presente. Resulta paradójico observar como nuestros antecedentes históricos, que a primera vista parecen lejanos y desconectados de la modernidad, conservan una influencia determinante en los pilares de nuestra sociedad actual.
Ante un horizonte vasto y multifacético, moldeado por el flujo constante de innovaciones tecnológicas, se evidencia que dicho avance no es lineal ni aislado, sino un camino a recorrer que se encuentra iluminado por los aprendizajes del pasado.
Así, remontándonos a los saberes de filósofos antiguos y, parafraseando a Platón, podemos obtener la siguiente noción: “(…) La ley es la razón de la ciudad, así como la razón es el gobierno del hombre. La causa inmediata de la ley es el juicio del legislador, pero la remota y última es la divinidad. La autoridad, sometida a la ley, educa al ciudadano para que sea virtuoso y obtenga la felicidad, que es también la finalidad última de la ley (…)”.
La concepción de la felicidad como finalidad última de la Ley es un ideal profundamente inspirador, aunque más cercano a un anhelo que a una realidad tangible. En mi experiencia dentro del ámbito jurídico, incluso bajo el marco de un Estado de Derecho, rara vez he presenciado que la resolución de un caso genere alegría en sentido pleno, ni siquiera en las victorias obtenidas para mis clientes. Por el contrario, los resultados suelen brindar una sensación de alivio o tranquilidad, al poner término a un proceso judicial prolongado, engorroso y cargado de estrés. Este fenómeno refleja la naturaleza pragmática del derecho, que, en lugar de perseguir la felicidad en sí misma, se orienta hacia la restauración del equilibrio y la resolución de conflictos. Y, como suele decir una sabia persona -mi madre-, lo que es conforme a derecho no siempre es justo. En ocasiones, debemos aceptar esa realidad y convivir con ella. Sin embargo, hay momentos en que estos dos conceptos convergen y, es entonces, cuando experimentamos la satisfacción de haber contribuido positivamente al mundo, desde nuestra labor jurídica.
Ahora bien, para que el ideal platónico de una Ley orientada a la búsqueda de la felicidad trascienda la utopía, como lo fue la República de Marco Aurelio antes de la caída del Imperio Romano y con el propósito de armonizar los conceptos de justicia y conformidad con el derecho, propongo explorar juntos un sistema alternativo de resolución de conflictos.
Frente a un nuevo paradigma social:
El ser homo como especie tiene una larga trayectoria que se remonta a 2.5 millones de años atrás. Desde nuestra propia experiencia lo vemos como un largo periodo, que en realidad no tiene comparación, con el resto de los animales que habitan la Tierra. En ese entonces surgió el primer género de homo; el Australopithecus, de éste derivaron otras especies como los neandertales, el homo erectus, el homo soloensis, entre otros. Luego, hace su primera aparición el homo sapiens hace sólo 200.000 años atrás. Tal como lo explica el historiador Yuval Noah Harari en su libro “De Animales a Dioses”, el homo sapiens no era una especie dominante, es más, los primeros encuentros entre los sapiens y los neandertales culminaron en una victoria por parte de estos últimos. Entonces, ¿qué fue lo que provocó que saltaran a la cima de la cadena alimenticia? Definitivamente no fue el lenguaje, ya que la mayoría de las especies tienen uno propio. Fue la capacidad de transmitir información sobre cosas que no existen lo que nos impulsó a la cima del mundo. Las creencias, mitos, religiones fueron las fuerzas que reunieron ejércitos. El creer en valores supremos como la justicia, la igualdad y la libertad, han forjado lo que somos ahora.
La explicación anterior tiene como objetivo mostrarles que tras largos siglos de evolución de la sociedad, hemos podido encontrar una forma de coexistir, utilizando máximas de convivencia que garanticen la supervivencia del ser humano. Guiándonos por el concepto de Derecho de las teorías de Weber, podemos decir que dichas normas tienen un fin específico, el cual es regular las relaciones sociales.
El sistema jurídico ha sido objeto de discusión en varios momentos de la historia como: en la Antigua Grecia, intentando dar respuesta al concepto de justicia; con el surgimiento del Derecho Romano; también fue visto desde un punto de vista teleológico con el derecho canónico y, posteriormente, con subsiguientes hitos en la historia como lo fueron la revolución Francesa y su respectiva Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Todos estos momentos culminantes de la humanidad contribuyeron con el concepto del Debido Proceso, como hoy lo conocemos que encuentra recepción en el art. 18 de nuestra Carta Magna. Este principio que sustenta toda la estructura procedimental del sistema jurídico, corre constante peligro debido a las continuas fluctuaciones de valores morales y éticos, a los cambios sociales que inciden y modifican el Derecho.
Actualmente, frente al surgimiento y crecimiento desmedido de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, nos encontramos frente a una sociedad que necesita de nuevas formas de acceder a la justicia, no siendo considerada ésta como un sistema, sino como una abstracción de la equidad que impulsa a los individuos a vivir honestamente.
Según Zygmunt Bauman, nos encontramos viviendo una sociedad líquida, afectada por el consumo, la tecnología y sobre todo la globalización. Si bien, dicho autor, haciendo honor a su profesión se encargaba de estudiar los comportamientos sociales y cómo -a su parecer- las relaciones afectivas comienzan a perder solidez, considero que, el carácter sólido de los vínculos sociales no se ha modificado, sino, que lo que realmente ha cambiado, es la plataforma por la cual se realizan. Este sociólogo ha manifestado en repetidas ocasiones que la preocupación de nuestra vida, tanto social como individual, se centra en cómo prevenir que las cosas queden fijas.
Relacionando esta noción a la búsqueda de un método para solucionar conflictos que trascienden fronteras nos encontramos con sistema de arbitraje reversionado, que requirió de adaptaciones para hacer frente a la necesidad del homo digital.
Conceptualización de arbitraje:
Para obtener una breve noción sobre laudos arbitrales, debemos comenzar con el trabajo de conceptualización de arbitraje, trayendo a colación la definición brindada por el respetado doctrinario, Julio Cesar Rivera que dice: “(…) es un método adversarial de resolución de conflictos, alternativo a los tribunales estatales, al cual las partes se someten voluntariamente, defiriendo la solución a un tercero que no forma parte de ningún poder u órgano del Estado; cuya decisión es en principio final y obligatoria, lo que no excluye cierto control del Estado por vía de recursos irrenunciables y que para su ejecución (…) requiere la intervención de tribunales estatales. (…) Es un método de resolución de conflictos, pues obviamente las partes persiguen solucionar una controversia, cualquiera sea su naturaleza (…)”.
Sin perjuicio de lo expuesto, resulta de mi preferencia reemplazar la noción de “sumisión voluntaria de las partes” por una “expresión de la voluntad conjunta que decide apartarse de los métodos convencionales de resolución de controversias y cuya manifestación expresa desemboca en el Laudo Arbitral dispuesto por un tercero imparcial”.
Ahora bien, siendo el conflicto el inevitable destino en el que pueden desembocar las relaciones sociales entre diversos individuos, el arbitraje constituye no una noción nueva, más bien es antigua, y lo que ahora conocemos como tal, resulta una reversión de un sistema que existe desde tiempos remotos, pero que ha sido adaptado a las necesidades contemporáneas del homo digital.
No son los homo sapiens, María la panadera y Óliver el consumidor que alega haber sido intoxicado por los budines que le compró a aquella, quienes necesitan de un nuevo sistema que los ayude a dirimir su conflicto de consumo doméstico, porque el ordenamiento nacional les ha brindado las herramientas legales para hacerlo. Ahora, en cambio, son los homo digitales, pertenecientes a la comunidad global sin fronteras, Paula la ingeniera informática de Austria que le ha diseñado a Julio una tienda virtual para vender sus pinturas, quien no se encuentra satisfecho con el trabajo realizado.
Para ello surgen plataformas como la de Kleros que utiliza el blockchain y el crowdsourcing para resolver conflictos de homos digitales que por necesidad han convergido su voluntad, la cual, queda expresada de manera manifiesta en un laudo arbitral dispuesto por un tercero imparcial.
Conociendo a Kleros y su sistema de justicia descentralizada:
Kleros es un sistema de resolución de disputas basado en blockchain que actúa como un arbitraje descentralizado. Está diseñado para resolver conflictos que surgen principalmente en transacciones en línea, contratos inteligentes y acuerdos digitales.
La clave de Kleros está en su capacidad de utilizar:
1.- Blockchain (cadena de bloques):
Kleros utiliza Ethereum como blockchain subyacente para registrar y garantizar la inmutabilidad de la información. Dicha indemnidad se logra gracias a la tecnología de registro distribuido que almacena datos en bloques conectados en una secuencia lineal y cronológica.
Cada uno de dichos bloques contiene a) datos, es decir, la información que se quiere registrar; b) el hash del bloque actual (un código unidireccional generado criptográficamente que identifica el bloque); c) el hash del bloque anterior (un enlace al bloque precedente que asegura la continuidad de la cadena) y; d) una marca de tiempo que indica el momento exacto en el que el bloque fue añadido a la cadena.
A lo expuesto le sigue el proceso de creación del bloque, compuesto por acciones como la validación de los datos, la minería, la adición del bloque y la distribución descentralizada.
La inmutabilidad se garantiza gracias al hash, ya que cualquier cambio, por pequeño que sea, generaría un código completamente diferente, alertando a toda la red de que el bloque fue modificado.
Por lo tanto, la confianza que anteriormente era depositada en los intermediarios, ahora fue reemplazada por la blockchain y por su estructura basada en hashes criptográficos, su dependencia en bloques, el consenso distribuido y sus mecanismos de seguridad.
2.- Crowdsourcing:
El empoderamiento ciudadano en la resolución de conflictos constituye un pilar fundamental en los sistemas democráticos modernos. En este contexto, el modelo implementado por Kleros se destaca al permitir la participación de personas comunes como jurados en la resolución de disputas. Dicho modelo se estructura en dos etapas principales: la auto-postulación de los potenciales jurados y su posterior selección mediante un sorteo.
Dicha auto-postulación se lleva a cabo mediante el depósito de un token denominado Pinakion (PNK), el cual debe ser adquirido por el aspirante de manera onerosa. Este token representa un porcentaje de probabilidad de ser seleccionado como jurado, es decir, a mayor cantidad de PNK depositados, mayor es la probabilidad de ser elegido.
Una vez que los jurados emiten un veredicto definitivo, los PNK depositados son descongelados y redistribuidos en función de la coherencia de las decisiones emitidas por cada participante. De esta manera, el desempeño individual tiene un impacto directo en las ganancias obtenidas, lo que incentiva a los jurados a analizar detenidamente los casos, prepararse y votar con conciencia y responsabilidad.
Este modelo encuentra sus raíces en los antecedentes históricos del jurado, tanto en la antigua Grecia como en el Derecho Romano. Su implementación en Kleros refuerza el carácter democrático del sistema, al garantizar que las decisiones no sean tomadas por una única persona, sino por un colectivo. Esto asegura una mayor imparcialidad y transparencia en los laudos arbitrales, contribuyendo a la publicidad y legitimidad de los mismos.
La relevancia de los jurados trasciende el ámbito de las plataformas digitales. En el marco del Estado de Derecho, la participación ciudadana en la administración de justicia es un principio esencial. Así lo establece la forma republicana y federal de nuestro gobierno consagrado por nuestra Constitución Nacional de 1853, que ha inspirado la adopción del juicio por jurados en diversas provincias de la Argentina. Este mecanismo fortalece la democracia al involucrar a la ciudadanía en procesos decisorios de gran trascendencia, promoviendo una justicia más equitativa, participativa y transparente.
3.- Contratos inteligentes
En el núcleo de Kleros se encuentran los contratos inteligentes, que gestionan las interacciones entre las partes. Éstos consisten en un código programado que se ejecuta automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones previamente definidas.
Dichos contratos fueron diseñados para custodiar los fondos mientras se resuelve la disputa, establecer las reglas del arbitraje -como plazos para la presentación de las pruebas y la selección de los jurados- e implementar la resolución final, transfiriendo los activos según el laudo emitido.
Es así como estos contratos contienen las reglas del proceso de arbitraje, mantienen los bienes inmateriales en custodia mientras se resuelve la respectiva disputa y ejecutan automáticamente la resolución una vez que los jurados deciden.
Siendo Kleros un sistema voluntario, para ser utilizado, el acuerdo entre las partes debe tener una cláusula que así lo indique.
4.- Tratamiento de la evidencia y la Prueba Electrónica:
El contrato en formato digital y las fuentes de pruebas pertinentes son enviados a Kleros utilizando seguridad criptográfica. De su valoración -al igual que en un proceso ordinario- dependerá la decisión sobre la disputa en cuestión. Por lo que la prueba continúa siendo lo que genera convicción ya no en un juez natural sino en tribunal arbitral.
Ventajas de la utilización de Kleros:
Los aspectos que inciden en la elección de esta plataforma descentralizada de resolución de conflictos pueden ser: a) la independencia de intermediarios; b) el bajo costo en comparación al inicio de un proceso ordinario, la distancia geográfica existente entre las partes que complejiza la elección de un fuero estatal competente; c) la celeridad del proceso; y d) su ejecución automática.
- La independencia de intermediarios
Resulta menester mencionar que los orígenes de la tecnología blockchain remontan al White Paper de Bitcoin de Satoshi Nakamoto, cuyo fundamento radica en la falta de confianza que han generado los intermediarios de diversas transacciones financieras, en sumatoria, al costo del abono de dichas intermediaciones, lo que en el proceso judicial se puede asemejar a las erogaciones causídicas.
En este aspecto, Satoshi manifestaba “ (…) lo que se necesita es un sistema de pagos electrónicos basado en pruebas criptográficas en vez de confianza, permitiéndole a dos partes interesadas en realizar transacciones directamente sin la necesidad de un tercero confiable (…)”.
Por lo tanto, se puede afirmar que uno de los fundamentos del surgimiento de la blockchain es brindar certeza y transparencia en operaciones donde antes reinaba la desconfianza.
Gracias a la utilización de la ya mencionada cadena de bloques, Kleros puede garantizar la misma fiabilidad a sus usuarios, que justamente han recurrido a su sistema por una carencia de confianza entre ellos mismos.
- La distancia geográfica existente entre las partes
Al encontrarnos sumergidos en una Aldea Global como consecuencia inmediata en del proceso de globalización que viene suscitándose hace décadas, podemos apreciar un cambio significativo en las relaciones contractuales que antes se daban entre partes de una proximidad territorial razonable, ahora en contraposición, se celebran acuerdos comerciales entre individuos de diversas partes del mundo.
A su vez, como efecto inmediato de lo expuesto, la solución a las controversias que surgen de dichos vínculos de carácter contractual se han visto dilatadas por continuas remisiones de los foros de los ordenamientos jurídicos involucrados, debido a la obsolescencia en la que han caído la mayoría de las normas de Derecho Internacional Privado de los Estados.
En este aspecto, el arbitraje internacional y, en particular, sistemas descentralizados como el de Kleros resultan un gran alivio para los ciudadanos, ya que ahora tienen la posibilidad de dirimir sus controversias de una manera más eficaz, con mayor celeridad y a un menor costo.
- La celeridad del Proceso
La rapidez del proceso de resolución de conflictos de la mencionada plataforma deviene de la eliminación de intermediarios innecesarios, de la falta de burocracia estatal y la automatización de sus operaciones por el uso de tecnología blockchain.
- Su ejecución Automática
La ejecución automática de los contratos en Kleros tiene como eje la utilización de los ya mencionados contratos inteligentes desplegados en la blockchain de Ethereum. Estos contratos actúan como programas autoejecutables que gestionan, de manera autónoma, los términos y las condiciones predefinidos por las partes en conflicto.
A continuación veremos un ejemplo concreto para observar cómo funciona su ejecución:
a. Inicio del contrato
Configuración inicial: Antes de cualquier disputa, las partes (por ejemplo, un comprador y un vendedor) acuerdan utilizar Kleros como mecanismo de resolución de conflictos. El contrato inteligente se configura con las condiciones pactadas y, opcionalmente, recibe un depósito de fondos como garantía de cumplimiento.
Depósito en custodia: Si la transacción incluye activos (por ejemplo, divisas o criptomonedas), estos se transfieren al contrato inteligente, que actúa como una cuenta de custodia.
b. Fase de disputa
Presentación del conflicto: Si surge una disputa, cualquiera de las partes puede activar el proceso en Kleros. El contrato inteligente identifica esta acción y establece el inicio de los plazos correspondientes.
Selección de jurados: Utilizando algoritmos criptográficos, el contrato selecciona jurados de entre los participantes que poseen tokens PNK (Pinakion). Esto se realiza de manera descentralizada y verificable, garantizando imparcialidad.
Presentación de pruebas: Las partes cargan sus pruebas en la plataforma y el contrato inteligente coordina el flujo de información hacia los jurados para su evaluación.
c. Emisión del fallo
Votación de los jurados: los jurados emiten su decisión revisando las pruebas presentadas. El contrato inteligente registra los votos y calcula la decisión mayoritaria.
Validación del fallo: el contrato verifica que todos los pasos procesales se hayan cumplido correctamente, lo que asegura la legitimidad del resultado.
d. Ejecución del laudo:
Liberación de fondos o activos: una vez que los jurados han emitido su decisión, el contrato inteligente ejecuta automáticamente el fallo. Verbigracia: si el jurado decide a favor del comprador, los fondos retenidos en custodia se devuelven a éste, en cambio, si el veredicto favorece al vendedor, los activos se transfieren a este último.
Recompensa a los jurados: los jurados que votaron conforme a la mayoría reciben una recompensa en tokens (PNK), incentivando su participación y comportamiento honestos.
Del proceso detallado anteriormente, se pueden evidenciar cuatro características esenciales: 1) Su inmutabilidad: los contratos inteligentes están registrados en la blockchain de Ethereum, lo que asegura que no pueden ser alterados una vez desplegados. Esto refuerza la confianza en el sistema y garantiza que las condiciones acordadas inicialmente sean respetadas. 2) Su transparencia: todas las interacciones, desde la presentación de pruebas hasta la emisión del fallo, son públicas y verificables en la blockchain, lo que elimina cualquier posibilidad de manipulación o favoritismo. 3) La descentralización: al operar en una red distribuida, la ejecución no depende de una autoridad central, lo cual, reduce la posibilidad de demoras o interferencias externas. Y 4) la programación condicional: los contratos han sido diseñados bajo principios de programación condicional (“si ocurre X, entonces ejecutar Y”). Esto elimina la necesidad de intervención humana para ejecutar las decisiones.
Dichas características otorgan celeridad al proceso, ya que como hemos visto, las resoluciones se ejecutan inmediatamente luego de la emisión del fallo sin demoras burocráticas. Asimismo, se garantiza la seguridad de los fondos y la ejecución de las decisiones lo que brinda eficiencia.
Desventajas de la utilización de Kleros:
Debido a que este sistema en cuestión es una solución emergente y no se encuentra ampliamente implementada en todos los sectores, podemos encontrar aspectos negativos como: a) jurados inexpertos que no se encuentren aptos para decidir sobre disputas técnicas y complejas; b) la dependencia del correcto funcionamiento de Ethereum; c) la ausencia de herramientas legales para equiparar relaciones contractuales de naturaleza desigual, donde una de las partes se encuentra en una situación de evidenciada vulnerabilidad, como es el caso de las relaciones de consumo.
De todo lo expuesto, resulta claro que sistemas como el de Kleros han venido para quedarse, debido a que ocupan el vacío que el Sistema Judicial convencional ha fallado en llenar.
No obstante, el surgimiento de sistemas alternativos de resolución de conflictos puede ser un aspecto positivo para el Sistema Judicial, ya que colabora con su descongestión y brinda la posibilidad de que los recursos finitos del Poder Judicial sean destinados a aquellos casos que por su materia y determinadas características sean de exclusivo tratamiento bajo la órbita de los ordenamientos nacionales y mediante los procesos civiles, penales o laborales correspondientes.
Es así, como dejando de ver a plataformas como la de Kleros como abominaciones que deben ser erradicadas, y más, como instrumentos que de ser perfeccionados pueden contribuir a la búsqueda de una justicia integral, podemos realmente colaborar con la felicidad de los ciudadanos del mundo como fin último de la Ley para que dicha concepción platónica deje de ser una utopía para convertirse en una realidad.
Pero, para ello, debemos pulir las imperfecciones que contienen estos sistemas en surgimiento, impulsando como ciudadanos a nuestros líderes diplomáticos y representantes para constituir bases universales que sirvan como guía y que regulen la existencia de estas plataformas dentro en el ordenamiento jurídico de cada Estado.
Bibliografía:
- Harari, Y. N. (2014). Sapiens. De animales a dioses: Breve historia de la humanidad (J. Bernstein, Trad.). Debate. (Trabajo original publicado en 2011).
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- Bauman, Z. (2005). Vida líquida. Paidós.
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- Kleros. (n.d.). Blockchain y el nacimiento de la justicia descentralizada. De https://blog.kleros.io/blockchain-y-el-nacimiento-de-la-justicia-descentralizada/.
- Bielli, G. E., Branciforte, F., & Ordoñez, C. J. (Directores). (n.d.). Blockchain y derecho. Thomson Reuters La Ley.